Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 27 de Junio de 2000 (Expediente: 000329-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE |
Fecha | 27 Junio 2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000329-2000 |
Materia | DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO |
SALA PENAL
QUEJA N°329-2000
LAMBAYEQUE
Lima, veintisiete de junio
del año dos mil.-
VISTOS; con lo expuesto por el
señor F.; y
CONSIDERANDO
que, conforme a lo previsto por el artículo tercero de la Ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve, el recurso de queja de derecho sólo podrá formularse, entre otros requisitos, por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencias o autos que pongan fin al proceso; que, no obstante ello, se advierte que la resolución materia de la presente queja, no se encuentra en los casos previstos en el citado dispositivo legal: declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por C.M.S., abogada de M.M.M.; en el incidente derivado de la instrucción seguida contra el quejoso y otro por el delito contra el orden económico - competencia desleal - en la modalidad de denigración de producto - en agravio de la Compañía Cervecera del Sur del Perú Sociedád Anónima - CERVESUR -; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia, archivándose.-
S.S.
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
GONZALES LOPEZ
PALACIOS VILLAR
EL VOTO SINGULAR DEL SENOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
ES COMO SIGUE: con lo expuesto por el señor F.; y
CONSIDERANDO
que, la inadmisibilidad de un / / / / / / / / / / / / / / / / /
SALA PENAL
QUEJA N° 329-2000
LAMBAYEQUE
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recurso surge cuando le falta uno de los requisitos formales necesarios para su admisión a trámite, que, no es el caso del presentado por C.M.S., abogada de M.M.M., desde que cuenta con la fundamentación prescrita por el segundo párrafo del artículo tercero de la Ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve, se ha presentado dentro del término y tiene firma de letrado; que, en cambio esa queja se interpone contra la denegatoria del recurso de nulidad de un auto, que no es pasible de ese recurso impugnatorio, conforme al primer párrafo del artículo citado y al artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales; que, en consecuencia MI VOTO es porque se declare IMPROCEDENTE la queja interpuesta por C.M.S., abogada de M.M.M.; en la instrucción seguida contra el quejoso y otro por el delito contra el orden económico - competencia desleal - en la modalidad de denigración de producto - en agravio de la Compañía Cervecera del Sur del Perú Sociedad Anónima - CERVESUR -; se MANDE transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose .-
S.S
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
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