Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 2 de Julio de 1999 (Expediente: 005264-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha02 Julio 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente005264-1998
MateriaDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

SALA PENAL

R.N. N° 5264-98

LIMA

//ma, dos de julio de

mil novecientos noventinueve

V I S T O S; y

CONSIDERANDO

que, conoce el presente proceso esta Suprema Sala, por haberse declarado fundada la queja interpuesta por presuntas irregularidades; que, en efecto, los dispositivos legales no se interpretan aisladamente, pues forman parte de un ordenamiento jurídico que aún cuando se produzca fragmentadamente y con algunos defectos, se concibe como una unidad ideal, que tiende a regular las relaciones de la vida de un modo armónico, y por lo tanto, el artículo ciento setenta de la ley de Títulos Valores debe interpretarse en concordancia con las demás disposiciones de esa misma ley, de la legislación y de los principios jurídicos que la informan; que, conforme al artículo cuarto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, las cuestiones previas proceden cuando no concurren un requisito de procedibilidad en el ejercicio penal, el que como expresa el profesor italiano G.L., estriba en toda aquella causa que condiciona el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promoverla; que, del análisis del artículo ciento

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setenta de la Ley de Títulos-Valores, resulta que el ejercicio de las acciones cambiarias está sujeto al cumplimiento de determinadas formalidades, por lo tanto la falta de pago debe ser acreditada mediante la comprobación que debe poner el banco a petición del tenedor del cheque o mediante el protesto; en consecuencia, se trata de medios probatorios que revelan autenticamente la falta de pago parcial o total; que de autos se adviert, que el encausado E.P. giró un cheque a favor de la empresa agraviada, afirmando que en ese momento sí contaba con fondos en la cuenta corriente, pero que retiró el dinero porque desconocía que el mencionado cheque hubiese sido entregado a su destinatario ya que había cancelado la operación comercial; que siendo esto así, es del caso amparar la cuestión previa deducida por el mencionado encausado: declararon NULA la resolución recurrida de fojas noventicinco, su fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventiocho, que confirmando el apelado de fojas ochentiuno, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventisiete, condena a César Guillermo

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Enríquez Pimentel, por el delito contra la confianza y la buena fé en los negocios -libramiento indebido- en agravio de la Empresa Reteisa Sociedad Anónima, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año; con lo demás que contiene; declararon, de oficio, FUNDADA la cuestión previa a favor de C.G.E.P., y en consecuencia: DIERON por fenecido el proceso seguido en su contra por el delito contra la confianza y la buena fé en los negocios -libramiento indebido- en agravio de la Empresa Reteisa Sociedad Anónima: DISPUSIERON el archivo definitivo del proceso y de conformidad con lo preceptúado por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve; ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado delito; y los devolvieron.

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VÁSQUEZ CORTÉZ

GONZÁLES LOPEZ

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