Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 17 de Marzo de 2000 (Expediente: 001417-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente001417-1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha17 Marzo 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

SALA PENAL

QUEJA N° 1417-99

LA LIBERTAD

//ma, diecisiete de marzo

del año dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen

del señor F.; y

CONSIDERANDO

, además: que, conforme al artículo

tercero de la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, al

presentarse el recurso de queja, debe precisarse la infracción constitucional

o la graves irregularidad procesal o sustantiva, que amerite la elevación de

los de la materia a esta Suprema Sala Penal; que, este requisito señalado no

se cumple en el recurso que en fotocopia certificada obra a fojas doscientos

noventitrés, toda vez que la mera enunciación de piezas procesales para la

formulación del cuaderno de queja, no da ningún sustento para que ésta

pueda admitirse: declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por

A.R.P.R.; en la instrucción seguida contra Luís Fernando

Gamarra Abrill por el delito de usura en agravio del quejoso; MANDARON

transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su

procedencia; y los devolvieron.-

S.S.

SERPA SEGURA

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

hl

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