Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 21 de Enero de 1999 (Expediente: 004845-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 004845-1998 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 21 Enero 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO |
SALA PENAL
R.N. No. 4845 - 98
LIMA
llma, veintiuno de enero de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERAND0: que, de autos se aprecia que la conducta del procesado V.M.H.C. no configura el tipo penal del delito contra la administración pública - violencia y resistencia a 1a autoridad - previsto en el artículo trescientos sesentisiete del Código Penal; que, en efecto no aparece que hubiere empleado intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél para impedir o trabar la ejecución de un acto propio def legítimo ejercicio de sus funciones; que, siendo esto así es del caso absolverlo de la acusación fiscal en cuanto a dicho extremo se refiere en atención a lo preceptuado en el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; que, de otro lado la reparación civil fijada, debe individualizarse en relación a cada uno de los agraviados; que, finalmente el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones leves - preveé además la pena accesoria de multa, por lo que es del caso integrar éste extremo de la sentencia en aplicación del penúltimo parrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos sesentiocho, su fecha quince de octubre de mil novecientos noventiocho, que absuelva a V.M.H.C. de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio - robo agravado - en agravio de T.C.C.; condena a V.M.H.C. por los delitos contra el patrimonio - hurto agravado - en agravio de M.C.V.; - robo
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agravado - en agravio de C.A.D.V. y contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones leves - en agravio de P.M.S., a diez años de pena privativa de la libertad; fija en doscientos nuevos soles ei monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el referido sentenciado a favor del agraviado D.V.; y reserva el juzgamiento respecto al acusado J.O.P., hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas en su contra; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que condena a V.M.H.C. por el delito contra la administración pública - violencia y resistencia a la autoridad - en agravio det Estado; y fija en doscientos nuevos soles e! monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado H.C. a favor de !os agraviados C.V. y M.S.; con lo demás que al respecto contiene; refonmándola en estos extremos: ABSOLVIERON a V.M.H.C. de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - violencia y resistencia a la autoridad - en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente e! proceso en cuanto a este extremo se refere; y de conformidad con el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; FIJARON en ciento cincuenta nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada M.C.V.; y en ciento cincuenta nuevos soles la suma que por el mismo concepto deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado P.M.S.; e iNTEGRANDO la propia sentencia:IMPUSIERON a V.M.H.C.
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la pena accesoria de sesenta días - multa en un porcentaje equivalente ai veinticinco por ciento de su ingreso diario que deber abonar a favor del Tesoro Público, debiendo el Juez hacer uso de! apercibirniento de conversión; dectararon NO HABER NULlDAD en lo demàs que contiene: y los devolvieron.-
S.S.
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ