Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 28 de Enero de 1999 (Expediente: 004100-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE PUNO |
Número de expediente | 004100-1998 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 28 Enero 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO |
SALA PENAL
R.N. No.4100 - 98
PUNO
//ma, veintiocho de enero de mil
novecientos noventinueve.-
VISTOS; de conformidad en parte con el señor F.; por
sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
: que, se aprecia de autos
que los hechos materia del proceso ocurrieron en e! mes de setiembre de
mil novecientos noventitrés constituyendo el delito contra el patrimonio -
usurpación agravada- pues ocurrieron con la participación de una multitud
de personas, las cuales destruyeron las cabañas del agraviado, por to que la
conducta delictiva se adecua a la tipificación establecida en los artículos
doscientos cuatro y doscientos seis del Código Penal, estando reprimidas
estas figuras agravadas con pena privativa de la libertad no menor de dos ni
mayor de seis años respectivamente; que, teniendo en cuenta lo dispuesto
por los artículos ochenta y ochentitrés del Código Penal, desde la
realización del evento delictivo a la fecha aún no ha transcurrido el tiempo
previsto para que opere la prescripción de la acción penal, no siendo por
tanto aplicable lo dispuesto por el artículo quinto del Código de
Procedimientos Penales, modicado por el Decreto Legislativo número
ciento veintiséis; que, por otro lado, la sentencia condenatoria debe fundarse
en suficientes elementos de prueba que acrediten de manera clara e
indubitable la responsabilidad del procesado por lo que a falta de tales
elementos, procede su absolución; que, no se encuentra acreditado en autos
la responsabilidad de los acusados S.C.T.A., Satumino
Flores Arca, B.M.M., L.F.C., Benedicto
Jesús Ramos Barrionuevo, G.C. De Ramos y V.A.-
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Ramos de P. por los delitos contra el patrimonio- usurpación y
daños- que se les imputa; que, en efecto, la usurpación y los daños
producidos al agraviado, no fueron consecuencia de la actividad de los
procesados, sino mas bien producto de una turba de personas no
identificadas, por lo que es e! caso absolverlos de la acusación fisca! en
cuanto a este extremo se refiere en atención a lo preceptuado en el artículo
doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon
NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos
veintinueve, su fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventiocho,
que absuelve a S.C.T.A., S.F.A.,
B.M.M., L.F.C., Benedicto Jesús Ramos
Barrionuevo, G.C. de R. y V.A.R. de
P. de la acusación fiscal por los delitos contra el patrimonio - robo
agravado- y contra la seguridad pública -peligro común - en la modalidad de
incendio- en agravio de J.L.C.; declararon HABER NULIDAD en
la propia sentencia en el extremo que declara fundada de oficio la
excepción de prescripción a favor de S.C.T.A.,
Satumino Flores Arca, B.M.M., L.F.C.,
B.J.R.B., G.C. de R. y Vicentina
Anastacia Ramos de P. por los delitos contra el patrimonio -
usurpación y daños - en agravio de la Comunidad Campesina en formación
M.C.-H.; con lo demás que al respecto contiene; ------
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reformándola en estos extremos: declararon INFUNDADA la referida
excepción a favor de los citados acusados; ABSOLVIERON a Santiago
Cristóbal Tapia Alca, S.F.A., B.M.M.,
L.F.C., B.J.R.B., G.C.
de R. y V.A.R. de P. de la acusación fiscal
por los delitos contra el patrímonio - usurpación y daños - en agravio de la
Comunidad Campesina en formación M.C.-H.;
MANDARON archivar definitivamente el proceso y de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Ley número veinte mii quinientos setentinueve :
ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales
generados como consecuencia de los citados ilícitos ; declararon NO
HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ