Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 3 de Abril de 2000 (Expediente: 000266-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000266-1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha03 Abril 2000
MateriaDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

SALA PENAL

CONSULTA N° 266 - 99

LIMA

Lima, tres de abril del dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con el señor

Fiscal Supremo; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, el delito de robo, al ser un delito de apoderamiento, exige para su consumación que el sujeto pasivo tenga la disposición del bien objeto de sustracción; que el agraviado J.C.C.A. sostiene que fue agredido fisicamente, despojándolo de su cadena de plata e intentando despojarlo de su casaca; que, del estudio de autos se advierte, que no se ha acreditado la preexistencia de la cadena de plata, ni tampoco las lesiones a las que hizo referencia el agraviado, aunado a que en el momento de la intervención, al encausado H.L.E.M., no se le incautó ningún objeto del agraviado; que, si bien se ha acreditado que el encausado H.L.E.M. dio inicio a los actos tendientes a despojar al agraviado J.C.C.A. de su casaca, este hecho no llegó a consumarse, ya que a decir del propio agraviado, en ese preciso instante empezó a gritar, circunstancia que originó la huida de los encausados, sin existir elemento de prueba distinto al dicho del agraviado que acredite el desapoderamiento de la cadena de plata; que, de acuerdo a lo expuesto, los actos desplegados constituyen actos de tentativa, pues han

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sido desplegados por el sujeto activo con el fin de lograr la realización del delito sin llegar a consumarlo; que, el Superior Colegiado no ha tenido en cuenta estas consideraciones al momento de realizar la tipificación del hecho sub materia, de allí que haya considerado erróneamente que estamos ante un delito consumado de robo agravado y no ante el citado delito en grado de tentativa, siendo pertinente realizar una correcta adecuación de los hechos a la norma: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas noventinueve, su fecha siete de octubre de mil novecientos noventinueve, que reserva el proceso al acusado M.D.C.G., hasta que sea habido; MANDARON que, la Sala Penal Superior reitere la orden de captura impartida en contra del citado encausado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia, en cuanto condena a H.L.E.M. como autor del delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio de J.C.C.A., a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: CONDENARON a H.L.E.M., como autor del delito contra el patrimonio - robo ///////

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agravado - en grado de tentativa, en agravio de J.C.C.A., a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de prueba de tres años y fija en cien nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado; y declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

SERPA SEGURA

ALMENARA BRYSON

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

BROMLEY GUERRA

EL VOTO DEL SENOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ TIENE

ADEMAS EL SIGUIENTE FUNDAMENTO:

CONSIDERANDO

que, la Sala Penal /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

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Permanente, en ejecutorias reiteradas, se ha pronunciado porque las sentencias expedidas dentro del trámite especial establecido por el Decreto Legislativo ochocientos noventisiete, para el juzgamiento de delitos agravados, son consultables; que, en este caso es aplicable esa ejecutoria que da interpretación extensiva al inciso c) del artículo tercero de dicho Decreto Legislativo, por aplicación de la potestad que otorga a la Sala Suprema, tratándose de quejas, el último parágrafo del artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales.-

S. CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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