Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 4 de Abril de 2000 (Expediente: 000333-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha04 Abril 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000333-1999
MateriaDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

SALA PENAL

EXP.No.333-99

LIMA

Lima, cuatro de abril del dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor F.; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala, por haberse declarado fundada la queja interpuesta por presuntas irregularidades; que, el delito de usurpación, como ha quedado establecido en reiteradas Ejecutorias Supremas, es de comisión instantánea, el mismo que se máterializa en el momento del despojo de la posesión; que, conforme fluye de autos, los hechos imputados a los acusados O.A.A.A., A.M.R.V. y M.A.L.H., ocurrieron en el mes de agosto de mil novecientos noventitrés, encontrándose previsto en el artículo doscientos dos del Código Penal vigente, con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años; que, teniendo en cuenta lo previsto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código Penal, desde la realización del evento delictivo a la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que opere la prescripción, estando a lo preceptuado por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis; por consiguiente, la resolución materia de grado ha sido resuelta con arreglo a ley: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas ochocientos sesentiuno, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventiocho, que confírmando en un extremo la apelada de fojas ochocientos //////

SALA PENAL

EXP.N0.333-99

LIMA

//.. cuatro, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete, declara extinguida por fallecimiento la acción penal incoada contra J.S.A.S., por los delitos contra el patrirnonio -usurpación; apropiación ilícita y hurto agravado-, en agravio de J.T.C.; absuelve a O.A.A.A., A.M.R.V. y M.A.L.H., de la acusación fiscal, por C. delitos contra el patrimonio -apropiación ilícita y hurto agravado-, en agravio de J.T.C.; y revocándola en otro extremo declara de oficio EXTINGUIDA la acción penal por prescripción, a favor de O.A.A.A., A.M.R.V. y M.A.L.H., por el delito contra el patrimonio -usurpación-, en agrávio de J.T.C.; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

SERF'A SEGURA

ALMENARA BRYSON

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

BROMLEY GUERRA

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