Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 7 de Abril de 2000 (Expediente: 000674-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE APURIMAC |
Fecha | 07 Abril 2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000674-1999 |
Materia | DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO |
SALA PENAL
EXP.No.674-99
APURIMAC
Lima, siete de abril del dos mil.-
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
; que, conforme fluye de autos, a la acusada E.S.B., cuya condición jurídica es de reservada, según la denuncia de fojas cincuentiuno vuelta de la causa número trescientos sesentitrés-noventiuno y auto ampliatorio de instrucción de fojas ciento noventiséis, se le procesa sólo por el delito de encubrimiento, actualmente -receptación- el cual tuvo lugar el diez de setiembre de mil novecientos noventa, encontrándose previsto en el artículo doscientos cuarentitrés del Código Penal de mil novecientos noventicuatro, con pena de prisión; que, el Código penal vigente sanciona dicha conducta delictiva en el artículo ciento noventicuatro del Código Penal, con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años; que, estando a lo previsto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código Penal, desde la realización del evento delictivo a la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que opere la prescripción en ambos dispositivos legales y estando a lo preceptuado por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos once, su fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventiocho, que absuelve a M.P.
SALA PENAL
EXP. No.674-99
APURIMAC
//.. D., de la acusación fiscal, por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio-, en grado de tentativa, contra el patrimonio -robo agravado- y contra la administración pública contra la administración de justicia-, en agravio de S.M.G.O., N.H.A., F.R.A., G.H.M., H.H.U. y el Estado, y reserva el proceso contra V.Z.Q., H. ó D.A.C., E.C.C., C.G.O., E.R.N., H.P.D., T.R.H., M.S.C. y D.C.H., hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra los citados acusados; asimismo declararon NULA la propia sentencia en cuanto reserva el proceso contra E.S.B., por el delito contra el patrimonio -receptación-, hasta que sea habida; con lo demás que al respecto contiene; de oficio: declararon FUNDADA la excepción de prescripción a favor de E.S.B.; y en consecuencia EXTINGUIDA la acción penal incoada en su contra, por el citado delito, en agravio de R.M.Q., P.M.M., S.A.T., F.P.P., T.P.Y., J.M.A., E.M.M. y S.P.Q.; MANDARON archivar definitivamente el proceso en cuanto a este extremo se refiere; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley veinte mil :..../////////
SALA PENAL
EXP.No.674-99
APURIMAC
//.. quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados por el citado ilícito y que el Colegiado suspenda las órdenes de captura impartidas en contra de E.S.B.; y los devolvieron.-
S.S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
GONZALES LOPEZ
BROMLEY GUERRA