Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 24 de Abril de 2000 (Expediente: 000033-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000033-2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 24 Abril 2000 |
Materia | DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO |
SALA PENAL
R.N. 33-2000
LIMA
Lima, veinticuatro de abril
del dos mil.-
VISTOS; de conformidad en parte con lo
dictaminado por el señor F.S.; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
que, para enervar la inicial presunción constitucional de inocencia que ampara a todo procesado, debe constatarse la objetividad de la prueba y que ésta haya sido válidamente adquirida y practicada; además, ella debe ser suficiente, ya que no basta que se hayan utilizado medios de prueba sino que es preciso que ellos nos conduzcan a un resultado probatorio que permita sustentar racionalmente la culpabilidad y a su vez fundar razonablemente la acusación; que, en el caso de autos no se ha podido acreditar la autoría de los encausados R.R.B.L. o R.E.B.L. y R.J.A.T., respecto de los hechos imputados en perjuicio de A.J.M.V. y L.C.C., prevaleciendo sus condiciones de inocentes, amparadas constitucionalmente; que, en cambio la responsabilidad penal de dichos encausados ha quedado suficientemente acreditada, respecto de los cargos que les formuló el Ministerio Pùblico en perjuicio de Ali Zico //
SALA PENAL
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N. 33-2000
LIMA
/// Andrade Polín y referente al encausado B.L. en agravio del Estado, habiéndose llevado a cabo dicha actividad probatoria con arreglo a las normas vigentes y a los principios que informan el debido proceso; que, por otro lado, la Sala Penal Superior en la sentencia recurrida dispone que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se promueva proceso penal por el delito de receptación contra el sentenciado A.T.; que, tratandose de esta medida, fluye de autos que el delito de receptación se confguró con posterioridad al delito materia de condena y es sancionado con pena inferior, por lo que es de aplicación el artículo cincuentiuno del Código Penal que determina, en ese caso de concurso real retrospectivo, el sobreseimiento del proceso en tramite del delito de penalidad menor, al ser excluido de sanción; consecuentemente carece de objeto un nuevo proceso penal por el delito de receptación contra el mencionado encausado: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos diecisiete, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventinueve, que absuelve a R.R.B.L. o R.E.B.L. y R.J.A.T. de la acusación ////////
SALA PENAL
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N. 33-2000
LIMA
/// fiscal por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de A.J.M.V. y L.C.C.; absuelve a F.A.H. de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -receptación- en agravio de A.J.M.V.; asimismo, condena a R.R.B.L. o R.E.B.L. y R.J.A.T. por el delito contra el patrimonio robo agravado- en agravio de A.Z.A.P.; condena a R.R.B.L. o R.E.B.L., por el delito contra la seguridad pública -Peligro Común- tenencia ilegal de arma de fuego-, en agravio del Estado; e impone a B.L., dieciséis años de pena privativa de la libertad y para A.T., quince años de pena privativa de la libertad; fija en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los mencionados sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado A.Z.A.P. y en quinientos nuevos soles, la suma que por el mismo concepto deberá abonar el sentenciado B.L., a favor del Estado; declararon NULA la propia sentencia en el extremo que dispone se remitan copia certificadas de la presente causa a la Mesa de Partes ///
SALA PENAL
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N. 33-2000
LIMA
/// Unica de las Fiscalías Provinciales Penales, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones respecto al sentenciado A.T., teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
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S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
GONZALES LOPEZ
BROMLEY GUERRA