Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 28 de Enero de 1999 (Expediente: 005055-1995)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente005055-1995
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha28 Enero 1999
MateriaDELITOS CONTRA LA LIBERTAD

SALA PENAL

R.N. N° 5055-95

AREQUIPA

//ma, veintiocho de enero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad en parte

con el dictamen del señor Fiscal.; por sus fundannentos petinentes; y

CONSIDERANDO

que, luego de la instrucción, los debates orales y la deliberación ha quedado establecido que los hechos materia de proceso configuran el delito contra la libertad personal-coacción- previsto en el articulo ciento cincuentiuno del Còdigo Penal, puesto que el dia veintinueve de marzo de mil novecientos noventiocho, siendo la una de la mañana aproximadamente,el acusado L.M.M., conjuntamente con su co-acusado A.P.P., condujeron conóra su voluntad a un automóvil a la agraviada M.Q.C., para luego trasladarse al inmueble sito en la avenida Arequipa número mil trescientos veintiseis de propiedad del acusado P.P., donde procedieron a despojarle de sus prendas de vestir, aparentemente con la finalidad de abusar sexualmente de ella, hecho que no se consumá al lograr la agraviada escapar de dicho lugar; por lo que no concurren ios elementos configuradoresdel delito de secuestro, ilicito por el cual se formalizó denuncia, se investigo judicialmente, se acusó, se emplazó para el juzgamiento y se sentenció; que, sin embargo, corresponde a este Supremo Tribunal adecuar correctamente la conducta incrirninada dentro del tipo penal, invocando para el efecto el principio de determinación altemativa, para cuya aplicaciòn deben concurrir los siguientes presupuestos: a) homogeneidad del bien juridico; b) inmutabilidad de los hechos y las pruebas, c) preservación del derecho de defensa y d) coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación del tipo;//

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R.N N° 5055-98 AREQUIPA

que, por lo tanto, la pena debe imponerse conforme a la previsión establecida en dicho dispositivo penal, asi como a las condiciones personales, modo y circunstancias en que se cometió el delito, conforme a lo establecido por el articulo cuarentiséis del Ccidigo Penal; que asimismo, reuniendo los presupuestos exigidos en el articulo cincuentisiete del citado Código, resulta pertinente suspender la ejecución de la pena; y estando a lo previsto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales: declararon No HABER NULIDAD la sentenciar ecurrida de fojas ciento ochenta, su fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventiocho, que resera el proceso respecto al acusado A.P.P., hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas en su contra; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena a L.M.F.M., por el delito contra la libertad -violación de la libertad. personal -secuestro-, en agravio de M.Q.C., a quince años de pena privativa de la libertad; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: CONDENARON a L.M.F.M., por el delito contra la libertad -violación de la libertad personal -coaccion-, en agravio de M.Q.C., a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años; bajo las siguientes reglas de conducta: a) no variar el lugar de la residencia sin previo aviso al Juez de la causa; b) comparecer personal. y mensualmente a. Juzgado a firmar el libro correspondiente dando cuenta de sus actividades; y c)no frecuentar lugares de dudosa reputación, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las /////. ......

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R.N.Nº5055-98

AREQUIPA

alternativas previstas en el arrticulo cincuentinueve del Código Sustantivo: asimismo, fija en mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada; _y encontrándose sufriendo carceleria :ORDENARON su inmediata libertad siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención alguno emanado de autoridad competente, comunicándose vía fax para tal efecto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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