Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 4 de Octubre de 1999 (Expediente: 002721-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha04 Octubre 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002721-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA LIBERTAD

SALA PENAL.

R.N. N° 2721-99

JUNIN

Lima, cuatro de octubre de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor F.; y

CONSIDERANDO

además: que, de la revisión de autos se advierte que existen suficientes indicios de la comisión del delito contra la libertad - violación de la liberta.d personal -secuestro- en agravio del menor E.M.G., imputado a los encausados F.J. De la Cruz Garcia, M.B. Ie la C.G., S. De la Cruz Garcia, B ernardo Alhua iVlartei, F.A.C.A. y Delf na B.P. y contra la seguridad pública -tenencia ilegal de arma de fuego- en agravio del Estado, imputado aí encausado F.J. De la Cruz Garcia; en tal razón, deberán ser merituados a nivel del juicio oral donde se determinará. fehacientemente su responsabilidad o irrespon.sabilidad: declararon NULO eI auto recurrido de foj as ciento noventicuatro, su fecha catorce de junio de mil novecientos noventinueve, que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra F.J. De la Cruz García, B. 1.lhua M., M.B. De la Cruz García, egundino De la Cruz Garcia., F.A.C.A. y D.B.lesterosP., por el delito contr. la libertad -violación de la libertad personal -secuestro- en agravio del menor E.M.G.; y contra F.J.er De la Cruz García, por el delito contra la seguridad pública -peligro común- tenencia ilegal de arma de fuego- en agravio del Estado ; con lo demás que contiene; e INSUBSIST'ENTE el dictamen fiscal de fojas ciento ochentisiete;MANDARON que la Sala Penal Superior remita. los autos al F. Superior a fin de queproceda conforme a lo dispuesto por su Ministerio;

SAIA PENAL

R.N. N° 2721-99

JUNIN

en la instrucción seguida contra F.J. De la Cruz García y otro s, por el delito contra la libertad personal -secuestro- y otro, en agravio de E.M.G. y otro; y los devolvieron.

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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