Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 22 de Febrero de 2000 (Expediente: 004335-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente004335-2000
Fecha22 Febrero 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

EXP.Nro.4335-2000

LIMA.-

//ma, veintidós de febrero del dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor F.; y,

CONSIDERANDO

que la pena debe imponerse en atención a las condiciones personales de los justiciables; así como por la forma y circunstancias en que cometieron los delitos materia de juzgamiento; agregado a esto la pluralidad de hechos punibles y el secuestro de un menor de edad; por lo que es del caso modificar la pena impuesta por el Colegiado, en atención a lo preceptuado por el artículo cuarentiséis del Código Penal y a la facultad conferida por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil cuatrocientos cuarenticinco, su fecha veintiséis de setiembre del dos mil; en cuanto revoca el beneficio penitenciario de semi- libertad concedido a R.F.R.P. o M.A.E.S. o M.A.S.E. otorgado por al Segunda Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos en cárcel; absuelve a C.F.P.Z. y G.C.I. o G.D.C.I., de la acusación fiscal por los delitos contra la libertad-violación de la libertad personal-secuestro-, en agravio de J.C.R.L., y contra los citados encausados por el delito contra el patrimonio-extorsión-, en perjuicio de V.A.L.P.; absuelve a E.H.B.R., de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio-robo agravado-, en agravio del Grifo Shell, Colegio Adventista Alborada", Establecimiento "Cabinas Internet", Hostal Amanecer Loretano", Colegio Modelo "Saco Oliveros", Colegio Particular L.N.V." y Colegio "Virgen del Rosario"; absuelve a V.V.C., de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio del Establecimiento "Cabinas Internet", Hostal "Amanecer Loretano", Colegio Modelo "Saco Oliveros", Hostal Cristal y Colegio "Virgen del Rosario"; absuelve a E.T.H., de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio-robo agravado del Colegio Adventista "Alborada", Establecimiento

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"Cabinas Internet", Hostal "Amanecer Loretano", Colegio Modelo "Saco Oliveros", Colegio Particular "L.N.V.", Hostal Cristal y Colegio "Virgen del Rosario"; absuelve a H.O.C.G., de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio-robo agravado-, en agravio de Grifo Shell, Colegio Adventista "Alborada", HostaI "Amanecer Loretano", Colegio Modelo "Saco Oliveros", Colegio Particular "L.N.V.", Hostal Cristal y C. "Virgen delR.; absuelve a G.C.I. o G.D.C.I., de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio-robo agravado-, en agravio del Grifo Shell, Colegio Adventista u Alborada", Establecimiento o Cabinas Internet", Hostal "Amanecer Loretano", Colegio Modelo "Saco Oliveros", Colegio Particular "L.N.V.", Hostal Cristal y Colegio "Virgen del Rosario"; absuelve a M.M.C.B. o M.M.M.C.B., de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio-extorsión- en agravio de V.A.L.P.; absuelve a M.J.M., de la acusación fiscal por el delito contra la libertad violación de la libertad personal -secuestro-, en agravio de J.C.R.L.; condena a R.F.R.P. o M.A.E.S. o M.A.S.E., P.V.G.L. y E.H.B.R., como coautores de los delitos contra la libertad-violación de la libertad personal-secuestro ; en agravio del menor J.C.R.L.; contra los citados justiciables por el delito de extorsión ; en agravio de V.A.L.P.; condena a M.M.C.B. o M.M.M.C.B. como cómplice secundaria por la comisión del delito contra la libertad-violación de la libertad personal-secuestro-, en agravio de J.C.R.L.; condena a P.V.G.L. y R.F.R.P. o M.A.E.S. o M.A.S.E., como coautores del delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio del Grifo Shell,

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Colegio Adventista "Alborada", Establecimiento "Cabinas Internet", Hostal Amanecer Loretano", Colegio Modelo "Saco Oliveros", Colegio Particular "L.N.V.", Hostal Cristal y Colegio "Virgen del Rosario"; condena a E.H.B.R. como coautor por la comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado-, en agravio del Hostal Cristal; sindica a V.V.C. como coautor por la comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado-, en perjuicio del Grifo Shell, Colegio adventista "Alborada"; Colegio Particular "L.N.V."; condena a E.T.H. como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado-, en agravio del Grifo Shell; condena a H.O.C.G. como cómplice secundario por el delito contra el patrimonio-robo agravado-, en agravio de Establecimiento "Cabinas lnternet"; y, como tales se les impone: a V.V.C. quince años de pena privativa de libertad, la misma con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el tres de junio del año dos mil, vencerá el dos de junio del año dos mil quince; a E.T.H. quince años de pena privativa de libertad la misma con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el treintiuno de julio del año dos mil, vencerá el treinta de julio del año dos mil quince; a H.O.C.G. cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de tres años; a en seis mil nuevos soles la suma por concepto de reparación civil que deberán pagar en forma solidaria los sentenciados R.F.R.P. o M.A.E.S. o M.A.S.E., P.V.G.L. y E.H.B.R., a favor de cada uno de los agraviados J.C.R.L. y V.A.L.P.; la suma que quinientos nuevos soles por igual concepto que deberá pagar la sentenciada M.M.C.B. o M.M.C.B. a favor del agraviado J.C.R.L.; la suma de diez mil nuevos soles que deberán pagar en forma solidaria los sentenciados P.

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.../// V.G.L. y R.F.R.P. o M.A.E.S. o M.A.S.E., en favor de cada uno de los agraviados Grifo Shell, Colegio Adventista "Alborada", Establecimiento "Cabinas Internet"; Hostal "Amanecer Loretano", Colegio Modelo "Saco Oliveros"; Colegio Particular "L.N.V.", Hostal Cristal y Colegio "Virgen del Rosario"; la suma de dos mil nuevos soles que deberá pagar el sentenciado E.H.B.R. en favor del Hostal Cristal; en dos mil nuevos soles que deberá pagar el sentenciado V.V.C. en favor de cada uno de los agraviados Grifo Shell, Colegio adventista "Alborada", Colegio particular "L.N.V."; en dos mil nuevos soles que deberá pagar el sentenciado E.T.H. en favor del Grifo Shell; en dos mil nuevos soles que deberá pagar el sentenciado H.O.C.G. en favor de Establecimiento Cabinas Internet"; reservan el juzgamiento contra M.A.C.M., hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere ordenes de captura contra el citado justiciable; con lo demás que contiene; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia, en la parte que impone a R.F.R.P. o M.A.E.S. o M.A.S.E., veinte años de pena privativa de libertad; a P.V.G.L., catorce años de pena privativa de libertad; a E.H.B.R. a diez años de pena privativa de libertad y a M.M.C.B. o M.M.M.G.B. cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; reformándola en estos extremos: IMPUSIERON a R.F.R.P. o M.A.E.S. o M.A.S.E., y veinticinco años de pena privativa de libertad, la misma con el descuento de la carcelería que viene sufriendo el treinta de marzo del año dos mil, a la que sumada la carcelería que le falta cumplir de doce años y doce días, vencerá el once de abril del año dos mil treintisiete; a P.V.G.L., veinte años de pena privativa de libertad, la misma con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el treinticinco de marzo del año dos mil, vencerá el veinticuatro de marzo del año dos mil

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veinte; a E.H.B.R. quince años de pena privativa de libertad, la misma con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el treinta de marzo del año dos mil, vencerá el veintinueve de marzo del año dos mil quince y a M.M.C.B. o M.M.M.C.B. seis años de pena privativa de libertad la misma con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el treintiséis de abril del año dos mil, vencerá en veinticinco de abril del año dos mil seis; declararon NO HABER NULIDAD en los demás que dicha sentencia contiene; y, los devolvieron.-

SS.

CABALA ROSSAND

GONZALEZ VIDAL

CARRILLO HERNANDEZ

LOZA ZEA

AGUIRRE MORENO

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