Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 20 de Julio de 2000 (Expediente: 000049-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE ANCASH |
Número de expediente | 000049-2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 20 Julio 2000 |
Materia | DELITOS CONTRA LA LIBERTAD |
SALA PENAL
CONSULTA No.49-2000
ANCASH
llma, veinte de julio del dos mil.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor F.; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO
que, se imputa al encausado A.A.B., el haber integrado la comisión de comuneros para trasladar al agraviado desde su domicilio a la Comunidad Campesina de Huamparán, por orden del Presidente del Comité de Autodefensa de la citada Comunidad, por existir contra éste una denuncia por el delito de abigeato, hecho que ocurrió la mañana del veintiocho de abril de mil novecientos noventinueve, tal como se aprecia a fojas cuarentidós, cuarenticuatro, sesenticinco, sesentisiete, ciento ocho, ciento sesentisiete, ciento sesentinueve, dosientos veintidós y doscientos veintitrés; que, los Comités de Aütodefensa han sido reconocidos por el Decreto Legislativo seteticientos cuarentiuno v sus atribuciones se rigen por el Decreto Supremo cero setentisiete-DE-noventidós, siendo una de éstas, desarrollar actividades contra la delincuencia, todo esto dentro de los alcances del artículo ciento cuarentinueve de la actual Constitución; que, siendo así, la conducta del encausado carece de antijuridicidad y como prescribe el inciso octavo del artículo veinte del Código Penal, al haber actuado en cumplimiento de su deber de comunero en apoyo a su Comité de Autodefensa y por lo tanto dentro de los alcances de la ley su actuar no es punible: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas doscientos treinta, su fecha dieciocho de febrero del dos mil, que
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ll.. absuelve a A.A.B., de la acusación fiscal, por el delito contra la libertad -violación de la libertad personal -secustro-, en agravio de D.G.M.M.; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
GONZALES LOPEZ
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EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ ES COMO SIGUE:Con lo expuesto por el señor F.; y
CONSIDERANDO
que, el Decreto Legislativo ochocientos noventisiete, establece un tramite especial para los delitos previstos en el Decreto Legislativo ochocientos noventiséis y el inciso c) de su artículo tercero no señala la obligatoriedad de la consulta o concesorio del recurso de nulidad, estableciendo únicamente el termino en que deben elevarse los autos cuando se haya concedido el recurso de nulidad a petición de parte o de oficio; que, el principio de la pluralidad de instancia no determina qu las sentencias expedidas previo juicio oral, en las Salas Penales Superiores, tengan que ser materia de concesión forzosa del recurso de nulidad de oficio, lo que abrumaría en grado máximo la función de la Corte Suprema a más de contrariar el sistema del juzgamiento adoptado or el Código de Procedimientos Penales y la celeridad judicial; en censecuencia, el concesorio del recurso de nulidad de oficio se da cuando la ley lo establezca expresamente para casos especiales, como cuando el proceso se inicia en segunda instancia o la parte agraviada es el Estado, pero en esté ultimo caso, la Ley veintiséis mil setecientos dieciocho del weintisiete de diciembre de mil ///////////////SALA PENAL
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novecientos noventiséis ya lo ha suprimido; que, con estos fundamentos procede modificarse la praxis adoptada en varias ejecutorias, de permitir el concesorio de oficio del recurso de nulidad, en las sentencias expedidas con el procedimiento establecido por el Decreto Legislativo ochocientos noventisiete cuando no interponen ese recurso el fiscal, ni los acusados sentenciados, ni la parte civil; que, con este cambio devendría más expeditivo y se -daría mayor celeridad al juzgamiento previsto por ese Decreto Legislativo, acorde con el propósito y razón de ser de esta norma; por consiguiente MI VOTO es porque se declare NULA la sentencia consultada de fojas doscientos treinta, su fecha dieciocho de febrero del dos mil, en el extremo que concede el recurso de nulidad de oficio, quedando firme lo demás que contiene dicha resolución; en la instrucción seguida contra A.A.B. por el delito contra la libertad- violación de la libertad personalsecuestro- en agravio de D.G.M.M.; con lo demás que contiene; y se devuelva.-
S. CASTILLO LA ROSA SANCHEZ.