Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 8 de Agosto de 2000 (Expediente: 001810-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE TACNA - MOQUEGUA
Fecha08 Agosto 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001810-2000
MateriaDELITOS CONTRA LA LIBERTAD

SALA PENAL

R.N. N° 1810-2000

TACNA

//ma, ocho de agosto

del dos mil.-

V I S T O S de

conformidad en parte con el señor F.; y

CONSIDERANDO

que, en autos no ha quedado

fehacientemente acreditada la fecha exacta de la

violación sexual que sufriera la agraviada, quien

a la fecha de la formulación de su denuncia

contaba con diecisiete años, tres meses y

veintitrés días, por lo que debe realizarse la

aplicación de la ley más favorable al procesado

en caso de duda o de conflicto entre leyes

penales, de conformidad con lo establecido en el

inciso undécimo del artículo ciento treintinueve

de la Constitución Política del Estado; que,

consecuentemente, la conducta del encausado Luis

Maquera Lupaca, no se encuentra prevista en el

inciso tercero del artículo ciento setentitrés del

Código Penal, como ha consignado el Colegiado,

toda vez que ha quedado acreditado en autos que el

citado encausado, logró mediante amenaza, tener

acceso carnal con la agraviada, hecho que sólo

es afirmado por ésta, quien lo señala como el

autor del hecho y el /////////////////////////////

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padre del menor que ha procreado; que, en tal

razón, corresponde a este Supremo Tribunal adecuar

la conducta instruida como delito contra la

libertad -violación de la libertad sexual de

menor-, dentro de los supuestos de hecho previsto

en el artículo ciento setenta del Código Penal,

vigente a la fecha de realización del evento

criminoso, invocando para tal efecto el principio

de determinación alternativa, para cuya aplicación

deben concurrir los siguientes presupuestos: a)

homogeneidad del bien jurídico; b) inmutabilidad

de los hechos y las pruebas; c) preservación del

derecho de defensa; d) coherencia entre los

elementos fácticos y normativos para realizar la

correcta adecuación del tipo y e) favorabilidad;

que, por lo tanto, para los efectos de la

imposición de la pena al citado encausado, debe

tenerse en cuenta sus condiciones personales, la

forma y circunstancias de la comisión del evento

delictivo, conforme a lo dispuesto por el artículo

cuarentiséis del Código acotado, teniendo en

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cuenta además, el principio de proporcionalidad

como relación de correspondencia entre el injusto

cometido por el agente y la pena que le

corresponde, sustentado ello en el artículo octavo

del Título Preliminar del Código Penal; por lo que

debe modificarsele esta, conforme a lo preceptúado

por el artículo trescientos del Código de

Procedimientos Penales: declararon HABER NULIDAD

en la sentencia recurrida de fojas doscientos

treintiocho, su fecha once de mayo del año dos

mil, que condena a L.M.L., por el

delito contra la libertad -violación de menor- en

agravio de la menor cuya identidád se mantiene en

reserva, a quince años de pena privativa de la

libertad; fija en mil quinientos nuevos soles, la

suma que por concepto de reparación civil deberá

abonar a favor de la agraviada; con lo demás que

contiene; reformándola: CONDENARON a Luis Maquera

Lupaca, por el delito contra la libertad -

violación sexual- en perjuicio de la agraviada

cuya identidad se mantiene en reserva, a OCHO AÑOS

de pena privativa de la libertad, la misma que con

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el descuento de la carcelería que viene sufriendo

desde el treinta de setiembre de mil novecientos

noventinueve notificación de detención de fojas

trece-, vencerá el veintinueve de setiembre del

año dos mil siete; FIJARON en dos mil nuevos

soles, la suma que por concepto de reparación

civil deberá abonar el mencionado sentenciado a

favor de la agraviada y en doscientos nuevos

soles, el monto que por concepto de alimentos para

la prole; y los devolvieron.-

S.S.

SERPA SEGURA

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

/cch

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