Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 20 de Diciembre de 2000 (Expediente: 000084-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA |
Fecha | 20 Diciembre 2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000084-1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA FAMILIA |
SALA PENAL
REVISION N° 84 - 99
CAJAMARCA
Lima, veinte de diciembre del dos mil.-
VISTOS; y
CONSIDERANDO
que, contra todas las medidas disciplinarias impuestas procede recurso de revisión, conforme a lo preceptuado por el artículo doscientos dieciséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que, conforme aparece del escrito que obra a fojas seis del presente cuaderno, O.R.C.A., Juez Provisional del Juzgado Mixto de Santa Apolonia, interpone recurso de revisión contra la sanción disciplinaria de apercibimiento impuesta en su contra por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante resolución de fecha tres de agosto de mil novecientos noventinueve, que en copia corre en autos a fojas once; que dicho Colegiado acordó imponer la referida sanción, en razón de que la recurrente, en el proceso penal seguido contra G.S.L., por el delito contra la Familia - omisión de asístencia familiar-, en agravio de J.G.S.D. y otros, no suscribió la sentencia expedida en dicho proceso, lo que acarreó la nulidad de la misma; que, al respecto, la citada Magistrada señala que no le incumbe responsabilidad por tal hecho, en la medida que es el S. cursor el que debe cuidar que las resoluciones cuenten con la firma del Juez; agregando que no existe proporcionalidad ni razonabilidad en la medida impuesta, teniendo en cuenta que ante similar situación el Colegiado sólo se limitó a realizar una recomendación/
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al Juez, para lo cual adjunta copia de la resolución, la misma que se anexa a fojas cinco, la que sin embargo carece de firma alguna; que, los argumentos esgrimidos por la recurrente, no justifican en forma alguna la omisión en la que incurrió, en la medida que como tal debe ejercer control sobre el desempeño funcional del personal que se encuentra asignado a su Despacho; que, las medidas disciplinarias como consecuencia de omisiones, excesos, o deficiencias u otras causas durante la prosecusión de un proceso penal, se tienen que imponer en razón de su necesidad y así lograr la correspondiente mejora en el servicio de la Administración de Justicia; que, no existiendo argumentos que hagan variar la medida disciplinaria impuesta: declararon INFUNDADA la revisión interpuesta por la Juez Mixto de Santa Apolonia, O.R.C.A., contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante resolución de fojas once, de fecha tres de agosto de mil novecientos noventinueve; y los devolvieron.-
S.S.
SERPA SEGURA
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
TORRES CARRASCO
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