Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 26 de Diciembre de 2000 (Expediente: 001210-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE |
Número de expediente | 001210-2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 26 Diciembre 2000 |
Materia | DELITOS CONTRA LA FAMILIA |
SALA PENAL
QUEJA N° 1210 - 2000
LAMBAYEQUE
Lima, veintiséis de diciembre del dos mil.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor F.; y
CONSIDERANDO
que, conforme a lo dispuesto por el artículo tercero la Ley número veintiséis mil seiscientos ochentinueve, el recurso de queja sólo podrá formularse por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencias y otras resoluciones que pongan fin al proceso; que siendo esto así se advierte que la resoluciónmateria de la presente queja, no se encuentra en los casos previstos en el citado dispositivo legal: declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por V.E.S.C.; en la instrucción seguida contra el quejoso, por el delito contra la Familia -omisión de asístencia familiar-, en agravio de Luz Aralia Carhuatocto Alza y otros; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.-
S.S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
TORRES CARRASCO
EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR VOCAL MONTES DE OCA BEGAZO, ES COMO SIGUE: con lo expuesto por el S.F.; y
CONSIDERANDO
que, de conformidad con lo previsto por el artículo tercero de la Ley número veintiséis mil/////////
SALA PENAL
QUEJA N° 1210 - 2000
LAMBAYEQUE
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seiscientos ochentinueve, el recurso de queja de derecho sólo podrá formularse, entre otros requisitos, por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencias o autos que pongan fin al proceso; que, de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno se advierte, que si bien la resolución que se cuestiona no pone fin al proceso, sí deriva de una articulación promovida con ocasión de la ejecución de la sentencia, que sí es una resolución que pone fin al proceso; que, en tal razón cabe amparar el recurso propuesto, más aún cuando de autos se advierten presuntas irregularidades de índole constitucional que habrían vulnerado el principio de que no hay prisión por deudas, previsto en el artículo segundo, inciso veinticuatro, parágrafo "C" de la Constitución Politica del Estado; y estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales: MI VOTO es porque se declare FUNDADA la queja interpuesta por V.E.S.C.; en la instrucción seguida contra el quejoso, por el delito contra la Familia -omisión de asistencia familiar-, en agravio de Luz Aralia Carhuatocto Alza y otros; y se MANDE que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lambayeque, conceda el recurso de nulidad y eleve los de la materia; con citación.-
S.
MONTES DE OCA BEGAZO