Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 28 de Enero de 1999 (Expediente: 004184-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE SAN MARTIN |
Fecha | 28 Enero 1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 004184-1998 |
Materia | DELITOS CONTRA EL HONOR |
SALA PENAL
R.N. N° 4184-98
SAN MARTIN
//ma, veintiocho de enero de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS ; con lo expuesto
por el señor F.S. en lo Penal; y
CONSIDERANDO
que, conforme lo establece la Constitución
Politica del Estado, en su artículo Segundo, inciso
cuarto, son derechos fundamentales de la persona el de
información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita a la
imagen por cualquier medio comunicación social, sin
previa autorización ni censura ni impedimento alguno,
bajo las responsabilidades de ley; que, por lo tanto, el
honor y la dignidad de las personas debe respetarse;
que, de autos aparece que se les imputa a los
querellados A.P. y A.D.A. el delito
contra el honor -difamación- en razón, a que el dia
quince de agosto de mil novecientos noventiséis al
concederse una entrevista a A.P. en el
noticiero "Mundo Noticias" transmitido por radio
"Moyobamba" , éste refiere conceptos y frases que afectan
el honor del agraviado R.S.A.G. como
el que "cobran los autovaluos a traves de un empresa
fantasma", "hasta donde llega la corrupción", "un robo
abierto a la comunidad", "realiza actos delincuenciales
ante la Comunidad", entre otros; del mismo modo, se le
imputa a A.D.A., el hecho que en una Asamblea
Pública llevada a cabo el dia diecisiete de agosto de
mil novecientos noventiséis en la Plazuela "Amor y Paz"
en Moyobamba, refirió frases difamatorias contra la
persona de A.G. como "símbolo de la
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corrupción", "inmoralidad", "nepotismo", apareciendo que
se ha afectado el derecho consagrado en nuestra Carta
Fundamental del Estado, porque las expresiones vertidas,
dañan el honor e imagen de la persona; que, los propios
querellados, en sus respectivas declaraciones admiten
haber utilizado las frases antes mencionadas, señalando
que lo han hecho en virtud de las irregularidades en la
que ha incurrido el querellante durante su gestión como
alcalde del Consejo Provincial de Moyobamba, refiriendo
que dichas declaraciones fueron circunstanciales y que
no fueron dirigidas al agraviado como persona sino a su
gestión como Alcalde, no obstante que han debido emplear
los medios que la Constitución Politica del Estado les
faculta sin tener que ingresar al campo del delito; que,
por lo tanto, respecto a los mencionados encausados,
debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, asi
como a la forma y circunstancias de la comisión del
hecho delictivo, siendo del caso disponer la alternativa
prevista por el articulo sesentidos del Código Penal:
declararon HABER NULIDAD en la resolución recurrida de
fojas quinientos sesentiséis, su fecha quince de
setiembre de mil novecientos noventiocho, que revocando
en un extremo la apelada de fojas cuatrocientos
veintisiete, su fecha veintitrés de julio de mil
novecientos noventiocho, condena a Néstor Francisco
Aguilar Pacheco y J.A. delA. por el delito
contra el honor -difamación- en agravio de Rubén Segundo
Aspajo Garcia a un año de pena privativa de la libertad
suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de
un año; y fija en mil doscientos nuevos soles, el
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monto que por concepto de reparación civil deberán
abonar los encausados A.P. y A. delA.
a favor del agraviado; con lo demás que contiene,
reformando el recurrido en un extremo y confirmando el
apelado: RESERVARON EL FALLO CONDENATORIO contra los
querellados N.F.A.P. y Julio
Arias Del Aguila, por el delito contra el Honor -
difamación- en agravio de R.S.A.G.,
por el plazo de un año, bajo las mismas reglas de
conducta; FIJA en dos mil nuevos soles la suma que por
concepto de reparación civil deberá abonar Aguilar
Pacheco a favor del agraviado A.G. y en mil
nuevos soles la suma que por el mismo concepto deberá
abonar A. delA. a favor del agraviado;
declararon HO HABER NULIDAD en lo demás que contiene;y
los devolvieron.-
S.S.
MONTES DE OCA
BEGAZO ALMENARA
BRYSON SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ