Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 8 de Noviembre de 1999 (Expediente: 001647-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 08 Noviembre 1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001647-1999 |
Materia | DELITOS CONTRA EL HONOR |
SALA PENAL
R.N.N° 1647 - 99
LIMA
Lima, ocho de noviembre de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; y
CONSIDERANDO
que,
esta Suprema Sala Penal, conoce de la presente causa, al
haberse declarado fundada la queja de derecho interpuesta
por presuntas irregularidades; que, en efecto, tratándose
de delitos exceptuados o de ejercicio privado de la
acción penal, cuya persecución sólo está reservada a las
victimas, nuestro Código de Procedimientos Penales ha
estructurado un procedimiento especial por delito
privado, conforme se advierte de su artículo trescientos
dos y siguientes; que, conforme a la norma adjetiva
acotada, constituye auténtico presupuesto procesal de
perseguibilidad, que el proceso sólo pueda incoarse
mediante querella del ofendido, a través de la cual el
querellante pone en conocimiento del Juez la noticia de
la comisión de un delito privado y además expresa su
voluntad de perseguirlo; que, interpuesta ésta,
corresponde al Juez advertir si la querella cumple con
los presupuestos procesales y de tipicidad del hecho
imputado, pues de no hacerlo se estaría admitiendo a
trámite denuncias sin ninguna base razonable; que, para
ello, dada la naturaleza privada de la acción penal, debe
observar de manera supletoria las disposiciones
contenidas en el Código Procesal Civil, en atención a lo
dispuesto por su Primera Disposición Complementaria y
Final y no recurrir a los presupuestos que señala el
artículo setentisiete del Código de Procedimientos///////
SALA PENAL
R.N.N° 1647 - 99
LIMA
Penales, que sólo resulta de aplicación tratándose de
delitos perseguibles por acción penal de ejercicio
público; que, en el presente caso no se ha observado tal
procedimiento, por lo que resulta pertinente declarar la
nulidad de lo actuado: declararon NULA la resolución
recurrida de fojas cuarentidós, su fecha diez de julio de
mil novecientos noventiocho; y NULO todo lo actuado a
partir del folio treintitrés inclusive; MANDARON que, el
Juez Penal proceda a emitir nueva resolución con arreglo
a ley; en la querella interpuesta contra Carlos Ponce
Valderrama, por el delito contra el Honor - calumnia-, en
agravio de W.H.V.B.; y los
devolvieron.-
S.S.
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VÁSQUEZ CORTEZ