Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 12 de Enero de 1999 (Expediente: 004554-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE
Fecha12 Enero 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente004554-1998
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SALA PENAL

R.N. N° 4554-98

LAMBAYEQUE

//ma, doce de enero de mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo opinado por el S.F. y por sus fundamentos pertinentes; y CQNSIDERAND4: que, para los efectos de la imposición de la pena al acusado A.A.D., debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, asi como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo dispuesto por el articulo cuarentiséis del Código Penal, siendo del caso modificar la misma en atención a lo preceptuado por el articulo trescientos del Código de Procedimientos Penales; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos setentidós, su fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventiocho, que condena a A.A.D., por los delitos del Código Contra el patrimonio - robo agravado - y contra la vida, el cuerpo y la salud homicidio calificado - en agravio de R.T.M.; fija en treinta mil nuevos soles, el monto que por concepto de la reparación civil deberá abonar el citado sentenciado a favor de los herederos legales del occiso; y reserva el rpoceso respecto al acusado C.F.T.; hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas en contra del citado acusado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone a A.A.D., veinticinco años de pena privativa de la libertad con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo : IMPUSIERON a A.A.D., VEINTE AÑOS de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carceleria que viene sufriendo desde el tres de junio de mil novecientos/// ..

SALA PENAL

R.N. N° 4554-98

LAMBAYEQUE

// ..noventiséis - notificación de detención de fojas cincuentiocho -, vencerá el dos de junio del año dos mil dieciséis; vencerá el dos de junio del año dos mil dieciséis; NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron .-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR