Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 8 de Abril de 1999 (Expediente: 000641-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha08 Abril 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000641-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SALA PENAL

R.N.N° 641 - 99

LIMA

Lima, ocho de abril de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; con lo expuesto por el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, para los efectos de la imposición de la pena al acusado R.R.L.V., debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo y la naturaleza del mismo, conforme a lo preceptuado por el articulo cuarentiséis del Código Penal; que, en e caso de autos, se advierte en la conducta del acusado un concurso real de delitos, por cuanto concurren dos acciones o hechos que son el poseer ilegítimamente un arma de fuego y causar la muerte de W.E.C.L., por lo que debe imponerse la sanción del delito más grave en aplicación de lo dispuesto por el artículo cincuenta del Código Sustantivo acotado; que, siendo ello así, debe modificársele la pena impuesta en atención a lo dspuesto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que, asimismo, la reparacón civil fijada por el Colegiado no guarda proporción con la entidad del bien jurídico lesionado-la vida-, que resulta prevalente frente a otros bienes jurídicos, siendo procedente modificarla en forma prudencial; que, de otro lado, el Colegiado no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer fehacientemente la responsabilidad o irresponsabilidad del encausado ///////

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E.E.G.C., por lo que su situación jurídica debe ser materia de un nuevo juzgamierito; que, aún cuando ello resulta contradictorio con el principio de la unidad del proceso, no es menos cierto que la justicia debe ser pronta y oportuna, al existir en el proceso otro encausado que con arreglo a ley y al derecho ha sido pasibles de una sentencia condenatoria, que no puden perjudicarse, por quien no han tenido un tratamiento conforme a ley; que, por tales razones y estando al príncipio de economía ,y celerídad procesal, la Corte Suprema mediante múltiples E. ha establecido que en casos como el presente, la declaración de nulidad debe estar referida única y exclusivamente en la parte cuestionada; y estando a la facultad conferida por el artículo trescientos uno del Código Adjetivo antes invocado: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos sesentiséis, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventinueve, que condena a R.R.L.V., por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicídio simple-, de agravio de W.E.C.L. y contra la Seguridad Pública - tenencia ílegal de arma de fuego-, en agravio del Estado; y fija en doscientos nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el referido sentenciado, a favor del Estado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia, en la parte que impone al acusado R.R.L.V.

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cinco años de pena privativa de la libertad; y fija en cinco mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el referido sentenciado a favor de los herederos legales del occiso; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: IMPUSIERON al acusado R.R.L.V., siete años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo dede el dieciséis de julio de mil novecientos noentiocho -notificación de detención de fojas treintitrés-, vencerá el quince de julio del año dos mil cinco; y FIJARON en quince mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el citado sentenciado, a favor de los herederos legales del occiso W.E.C.L.; asimismo, declaron NULA la propia sentencia en la parte que absuelve a E.E.G.C., de la acusación fiscal por el delito contra la Seguridad Pública - tenencía ílegal de arma de fuego-, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene;MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra S.P. Superior, en cuanto a dicho extremo se refiere, en el que se debe ordenar la concurrencia del testigo C.A.G.C., a fin de que preste su declaración sobre los hechos materia del presente proceso; se oficie a la Dirección de Control de Armas, M. y Explósivos de Uso Civil - DICSCAMEC a fin de que informen el nombre del propietario de la pistola FEG, calibre nueve milímetros,/////////////

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///... cañón corto, de serie nueve millones doscientos ocho mil setecientos veintiocho, así como se recabe el original de la factura obrante a fojas doscientos cincuentitrés; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VÁSQUEZ CORTEZ

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