Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 6 de Mayo de 1999 (Expediente: 001366-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AMAZONAS
Fecha06 Mayo 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001366-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SALA PENAL

R.N.N° 1366-99

AMAZONAS

//ma, seis de mayo de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; por sus

fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

: que, el Juez

Penal a fojas noventiocho, su fecha nueve de junio de

mil novecientos noventiocho, amplia el auto de apertura

de instrucción contra F.S.P. por el

delito contra la vida, el cuerpo y la salud -

homicidio- en grado de tentativa, en agravio de María

Clemencia Carrasco Tarrillo; que, mediante auto de

fojas doscientos dieciséis, su fecha veintidós de junio

de mil novecientos noventiocho, amplia la instrucción

por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-

parricidio - en grado de tentativa, basándose en que el

encausado F.S.P. es cónyuge de María

Clemencia Carrasco Tarrillo, conforme se aprecia de la

partida de matrimonio de fojas noventitrés; que, el

hecho de que tanto en la acusación fiscal de fojas

cuatrocientos noventiocho, como en el auto de

enjuiciamiento de fojas quinientos uno, su fecha tres

de febrero de mil novecientos noventinueve, no se han

pronunciado sobre el delito de homicidio en grado de

tentativa, no puede considerarse una omisión, puesto

que el J. calificó el delito materia del proceso en

el tipo penal de parricidio en grado de tentativa;

que, en el mismo sentido, la privación de la vida de

una persona no puede ser calificada al mismo tiempo

como lesiones graves, a la vez, ya que los tipos -----///...

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penales mencionados son excluyentes, caso contrario, se

estaría incurriendo en una doble valoración de la

conducta incriminada; por lo tanto, es del caso

absolver al encausado F.S.P. de la

acusación fiscal por el delito de lesiones graves,

conforme a la facultad conferida por el artículo

doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos

Penales,; que, finalmente, al declararse fundadas las

tachas que obran en el cuaderno de su propósito,

respecto de los testigos D.R.H., Joviya

Ventura Sánchez y A.P.E., sus

declaraciones carecen de valor y aun cuando han sido

consideradas en el fallo, su exclusión no varia el

sentido de la sentencia: declararon NO HABER NULIDAD en

la sentencia recurrida de fojas quinientos

cuarentítrés, su fecha veintisíete de febrero de mil

novecientos noventinueve, que absuelve a Felipe

Sánchez Pérez de la acusación fiscal por el delito

contra el patrimonio- robo agravado- en agravio de

Rudorico Carrasco Mendoza; condena a Felipe Sánchez

Pérez por el delito contra la vida, el cuerpo y la

salud- parricidio -en grado de tentativa, en agravio de

M.C.C.T., a ocho años de pena

privativa de la libertad; y fija en diez mil nuevos

soles, el monto que por concepto de reparación civil

deberá abonar el citado encausado a favor de la ------

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agraviada; declararon HABER NULIDAD en la propia

sentencia, en el extremo que condena a Felipe Sánchez

Pérez por el delito contra la vida, el cuerpo y la

salud -lesiones graves- en agravio de María Clemencia

Carrasco Tarrillo; con lo demás que al respecto

contiene; reformándola en dicho extremo: ABSOLVIERON a

F.S.P. de la acusación fiscal por el

delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones

graves- en agravio de María Clemencia Carrasco

Tarrillo; MANDARON archivar definitivamente el proceso

en cuanto a este extremo se refiere; y de conformidad

con lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil

quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus

antecedentes policiales y judiciales generados como

consecuencia del citado ilícito; declararon NO HABER

NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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