Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 6 de Mayo de 1999 (Expediente: 001366-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE AMAZONAS |
Fecha | 06 Mayo 1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001366-1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD |
SALA PENAL
R.N.N° 1366-99
AMAZONAS
//ma, seis de mayo de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; por sus
fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
: que, el Juez
Penal a fojas noventiocho, su fecha nueve de junio de
mil novecientos noventiocho, amplia el auto de apertura
de instrucción contra F.S.P. por el
delito contra la vida, el cuerpo y la salud -
homicidio- en grado de tentativa, en agravio de María
Clemencia Carrasco Tarrillo; que, mediante auto de
fojas doscientos dieciséis, su fecha veintidós de junio
de mil novecientos noventiocho, amplia la instrucción
por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-
parricidio - en grado de tentativa, basándose en que el
encausado F.S.P. es cónyuge de María
Clemencia Carrasco Tarrillo, conforme se aprecia de la
partida de matrimonio de fojas noventitrés; que, el
hecho de que tanto en la acusación fiscal de fojas
cuatrocientos noventiocho, como en el auto de
enjuiciamiento de fojas quinientos uno, su fecha tres
de febrero de mil novecientos noventinueve, no se han
pronunciado sobre el delito de homicidio en grado de
tentativa, no puede considerarse una omisión, puesto
que el J. calificó el delito materia del proceso en
el tipo penal de parricidio en grado de tentativa;
que, en el mismo sentido, la privación de la vida de
una persona no puede ser calificada al mismo tiempo
como lesiones graves, a la vez, ya que los tipos -----///...
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penales mencionados son excluyentes, caso contrario, se
estaría incurriendo en una doble valoración de la
conducta incriminada; por lo tanto, es del caso
absolver al encausado F.S.P. de la
acusación fiscal por el delito de lesiones graves,
conforme a la facultad conferida por el artículo
doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos
Penales,; que, finalmente, al declararse fundadas las
tachas que obran en el cuaderno de su propósito,
respecto de los testigos D.R.H., Joviya
Ventura Sánchez y A.P.E., sus
declaraciones carecen de valor y aun cuando han sido
consideradas en el fallo, su exclusión no varia el
sentido de la sentencia: declararon NO HABER NULIDAD en
la sentencia recurrida de fojas quinientos
cuarentítrés, su fecha veintisíete de febrero de mil
novecientos noventinueve, que absuelve a Felipe
Sánchez Pérez de la acusación fiscal por el delito
contra el patrimonio- robo agravado- en agravio de
Rudorico Carrasco Mendoza; condena a Felipe Sánchez
Pérez por el delito contra la vida, el cuerpo y la
salud- parricidio -en grado de tentativa, en agravio de
M.C.C.T., a ocho años de pena
privativa de la libertad; y fija en diez mil nuevos
soles, el monto que por concepto de reparación civil
deberá abonar el citado encausado a favor de la ------
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agraviada; declararon HABER NULIDAD en la propia
sentencia, en el extremo que condena a Felipe Sánchez
Pérez por el delito contra la vida, el cuerpo y la
salud -lesiones graves- en agravio de María Clemencia
Carrasco Tarrillo; con lo demás que al respecto
contiene; reformándola en dicho extremo: ABSOLVIERON a
F.S.P. de la acusación fiscal por el
delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones
graves- en agravio de María Clemencia Carrasco
Tarrillo; MANDARON archivar definitivamente el proceso
en cuanto a este extremo se refiere; y de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil
quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus
antecedentes policiales y judiciales generados como
consecuencia del citado ilícito; declararon NO HABER
NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ