Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 15 de Septiembre de 1999 (Expediente: 002927-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CAÑETE |
Número de expediente | 002927-1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 15 Septiembre 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD |
SALA PENAL
R.N.N° 2927-99
CAÑETE
//ma, quince de setiembre de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS;de conformidad en parte con el señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
; que, la Sala Penal Superior no ha efectuado una debida apreciación de los hechos ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer fehacientemente la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado A.L.O.J., por lo que su situación jurídica debe ser materia de un nuevo juzgamiento; que, aún cuando esta determinación resultaría contradictoria con uno de los principios en materia penal como es la unidad del proceso, también lo es que la administración de justicia debe ser pronta y oportuna, de ahi que esta Sala Suprema ha establecido a través de reiterada jurisprudencia que en caso de existir en el proceso otros encausados que con arreglo a ley y al derecho han sido pasibles de una sentencia condenatoria o absolutoria, no pueden perjudicárseles por quien no han tenido el mismo tratamiento; que, por lo tanto, en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, la nulidad de la sentencia debe surtir sus efectos sólo en la parte cuestionada; y estando a la facultad conferida por el artículo trescientos uno del Código de ----///...
SALA PENAL
R.N.N° 2927-99
CAÑETE
///... Procedimientos Penales; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos cuatro, su fecha catorce de julio de mil novecientos noventinueve, que condena a J.D.J.B. por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio- en agravio de D.N.V.; y contra la seguridad publica - tenencia ilegal de armas- en agravio del Estado, a siete años de pena privativa de la libertad; y fija, en veinte mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el citado sentenciado a favor de los herederos legales del occiso y en cuatrocientos nuevos soles, el monto que por el mismo concepto deberá abonar el citado encausado a favor del Estado; declararon NULA la propia sentencia en el extremo que absuelve a A.L.O.J. de la acusación fiscal, por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio- en agravio de D.N.V.; y contra la seguridad pública - peligro común - en agravio de. Estado; con lo demás que al respecto contiene; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra S.P. Superior, en cuando a este extremo se refiere, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; declararon
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R.N.N° 2927-99
CAÑETE
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NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
GONZALES LOPEZ