Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 8 de Febrero de 2000 (Expediente: 003637-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE PIURA |
Número de expediente | 003637-2000 |
Fecha | 08 Febrero 2000 |
Materia | DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
EXPEDIENTE No. 3637-2000
PIURA
//ma, ocho de febrero del dos mil.-
VISTOS; de conformidad en parte con el
dictamen del señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
; que, si bien es cierto el proceso contra el encausado
T.C.G. se aperturó por homicidio calificado; sin
embargo, de la valoración de las pruebas actuadas se colige que el
Colegiado ha hecho una correcta aplicación del principio de determinación
alternativa al no concurrir los presupuestos que aquella figura delictiva
exige, concluyendo porque los hechos imputados se enmarcan en el
artículo ciento seis del Código Penal; que, para los efectos de la
graduacibn de la pena se tiene en cuenta entre otros factores la forma y
circunstancias de la comisión del delito y sus condiciones personales,
aplicando el criterio de proporcaionalidad a que se contrae el artfculo
Octavo del Título Preliminar del Código acotado, y que en el caso concreto
existe coherencia y correlación con el ilícito penal cometido; que, sin
embargo, en cuanto se refiere al encausado Mariano Humberto Angulo
Valqui, la pena impuesta no refleja su grado de responsabilidad, si se
tiene en cuenta que no obstante la gravedad de los hechos, en forma
negligente omitió practicar diligencias que hubiesen permitido el oportuno
esclarecimiento de los hechos, por lo que este Supremo Tribunal debe
graduar la pena impuesta en uso de la facultad conferida en el artículo
trescientos del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER
NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos sesentisiete, su
fecha veintinueve de agosto del dos mil en cuanto condena a Teobaldo
Córdova García, por delito de homicidio simple, en agravio de Rodrigo Calle
Barco, a seis años de pena privativa de libertad, la misma que con el
descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el catorce de julio del
dos mil -ofccio de fojas seiscientos dos-, vencerá el trece de julio del dos mil
seis; fija en cinco mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación
civil deberá abonar el referido condenado a favor de los herederos legales///...
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
EXPEDIENTE No. 3637-2000
PIURA
///... de la víctima absuelve a J.H.C.R., Walter Hancoo
García, L.F.N.C. y N.C.C., de la acusación
fiscal por delito de homicidio calificado en agravio de R.C.B.;
condena a M.H.A.V., por delito de abuso de
autoridacl, en la modalidad de incumplimiento de los deberes de función,
en agravio del Estado; multa de treinta dias equivalente al veinticinco por
ciento de su renta mensual; fija en mil nuevos soles la suma por concepto
de reparación civil a favor del Estado; declararon HABER NULIDAD en la
propia sentencia en la parte que le impone un año de pena privativa de
libertad suspendida por el mismo plazo; reformándola en este extremo:
IMPUSIERON a M.H.A.V., dos años de pena
privativa de libertad suspendida por el plazo de un año, con las mismas
reglas de conducta señaladas en la sentencia; declararon NO HABER
NULiDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolviieron.-
S.S.
CABALA ROSSAND
GONZALEZ VIDAL
CARRILLO HERNANDEZ
LOZA ZEA
AGUIRRE MORENO