Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 8 de Febrero de 2000 (Expediente: 003637-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PIURA
Número de expediente003637-2000
Fecha08 Febrero 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

EXPEDIENTE No. 3637-2000

PIURA

//ma, ocho de febrero del dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con el

dictamen del señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

; que, si bien es cierto el proceso contra el encausado

T.C.G. se aperturó por homicidio calificado; sin

embargo, de la valoración de las pruebas actuadas se colige que el

Colegiado ha hecho una correcta aplicación del principio de determinación

alternativa al no concurrir los presupuestos que aquella figura delictiva

exige, concluyendo porque los hechos imputados se enmarcan en el

artículo ciento seis del Código Penal; que, para los efectos de la

graduacibn de la pena se tiene en cuenta entre otros factores la forma y

circunstancias de la comisión del delito y sus condiciones personales,

aplicando el criterio de proporcaionalidad a que se contrae el artfculo

Octavo del Título Preliminar del Código acotado, y que en el caso concreto

existe coherencia y correlación con el ilícito penal cometido; que, sin

embargo, en cuanto se refiere al encausado Mariano Humberto Angulo

Valqui, la pena impuesta no refleja su grado de responsabilidad, si se

tiene en cuenta que no obstante la gravedad de los hechos, en forma

negligente omitió practicar diligencias que hubiesen permitido el oportuno

esclarecimiento de los hechos, por lo que este Supremo Tribunal debe

graduar la pena impuesta en uso de la facultad conferida en el artículo

trescientos del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER

NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos sesentisiete, su

fecha veintinueve de agosto del dos mil en cuanto condena a Teobaldo

Córdova García, por delito de homicidio simple, en agravio de Rodrigo Calle

Barco, a seis años de pena privativa de libertad, la misma que con el

descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el catorce de julio del

dos mil -ofccio de fojas seiscientos dos-, vencerá el trece de julio del dos mil

seis; fija en cinco mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación

civil deberá abonar el referido condenado a favor de los herederos legales///...

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

EXPEDIENTE No. 3637-2000

PIURA

///... de la víctima absuelve a J.H.C.R., Walter Hancoo

García, L.F.N.C. y N.C.C., de la acusación

fiscal por delito de homicidio calificado en agravio de R.C.B.;

condena a M.H.A.V., por delito de abuso de

autoridacl, en la modalidad de incumplimiento de los deberes de función,

en agravio del Estado; multa de treinta dias equivalente al veinticinco por

ciento de su renta mensual; fija en mil nuevos soles la suma por concepto

de reparación civil a favor del Estado; declararon HABER NULIDAD en la

propia sentencia en la parte que le impone un año de pena privativa de

libertad suspendida por el mismo plazo; reformándola en este extremo:

IMPUSIERON a M.H.A.V., dos años de pena

privativa de libertad suspendida por el plazo de un año, con las mismas

reglas de conducta señaladas en la sentencia; declararon NO HABER

NULiDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolviieron.-

S.S.

CABALA ROSSAND

GONZALEZ VIDAL

CARRILLO HERNANDEZ

LOZA ZEA

AGUIRRE MORENO

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