Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 8 de Mayo de 2000 (Expediente: 000328-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000328-2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha08 Mayo 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SALA PENAL

EXP. N° 328-2000

LIMA

//ma, ocho de mayo

del dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con el señor

F.; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

que, luego de la

instrucción, los debates orales y la deliberación, queda establecido que la

agraviada - occisa L.J.Y. y el encausado Francisco

Borda Damiano, a la fecha de la comisión de los hechos, mantenían una

relación convivencial, por lo que el injusto penal se encuadra en el artículo

ciento siete del Código Penal, por tratarse de un delito especial propio; por

ello, esta Suprema Sala debe adecuar correctamente la conducta

incriminada dentro del tipo penal, invocando para tal efecto el principio de

determinación alternativa, para cuyo aplicación deben concurrir los

siguientes presupuestos: a) homogeneidad del bien jurídico; b)

inmutabilidad de los hechos y las pruebas; c) preservación del derecho de

defensa; d) coherencia entre los elementos fácticos y normativos para

realizar la correcta adecuación del tipo y e) favorabilidad; que, por lo tanto,

la pena debe imponerse conforme a la previsión establecida en dicho

dispositivo penal, así como a las condiciones personales, modo y

circunstancias en que se cometió el delito, conforme a lo establecido por

los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal; la que impuesta

por el Colegiado se encuentra arreglada a ley: declararon HABER

NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos setenticuatro, su

fecha tres de diciembre de mil novecientos noventinueve, que condena a

F.B.D., en calidad de autor, por el delito contra la vida,

el cuerpo y la salud -homicidio calificado-, en agravio de //////////////...

SALA PENAL

EXP. N° 328-2000

LIMA

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//.. L.J.Y., a VEINTE AÑOS de pena privativa de

la libertad; con lo demás que contiene; reformándola: CONDENARON a

F.B.D., en calidad de autor, por el delito contra la vida,

el cuerpo y la salud -parricidio-, en agravio de Leonarda Junco

Yanahuamán, a VEINTE AÑOS de pena privativa de la libertad;

FIJARON en quince mil nuevos soles, la suma que por concepto de

reparación civil deberá abonar el sentenciado B.D. a favor de los

herederos legales de la occisa; y los devolvieron.-

S.S.

SERPA SEGURA

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

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