Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 8 de Mayo de 2000 (Expediente: 000328-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000328-2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 08 Mayo 2000 |
Materia | DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD |
SALA PENAL
EXP. N° 328-2000
LIMA
//ma, ocho de mayo
del dos mil.-
VISTOS; de conformidad en parte con el señor
F.; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO
que, luego de la
instrucción, los debates orales y la deliberación, queda establecido que la
agraviada - occisa L.J.Y. y el encausado Francisco
Borda Damiano, a la fecha de la comisión de los hechos, mantenían una
relación convivencial, por lo que el injusto penal se encuadra en el artículo
ciento siete del Código Penal, por tratarse de un delito especial propio; por
ello, esta Suprema Sala debe adecuar correctamente la conducta
incriminada dentro del tipo penal, invocando para tal efecto el principio de
determinación alternativa, para cuyo aplicación deben concurrir los
siguientes presupuestos: a) homogeneidad del bien jurídico; b)
inmutabilidad de los hechos y las pruebas; c) preservación del derecho de
defensa; d) coherencia entre los elementos fácticos y normativos para
realizar la correcta adecuación del tipo y e) favorabilidad; que, por lo tanto,
la pena debe imponerse conforme a la previsión establecida en dicho
dispositivo penal, así como a las condiciones personales, modo y
circunstancias en que se cometió el delito, conforme a lo establecido por
los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal; la que impuesta
por el Colegiado se encuentra arreglada a ley: declararon HABER
NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos setenticuatro, su
fecha tres de diciembre de mil novecientos noventinueve, que condena a
F.B.D., en calidad de autor, por el delito contra la vida,
el cuerpo y la salud -homicidio calificado-, en agravio de //////////////...
SALA PENAL
EXP. N° 328-2000
LIMA
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//.. L.J.Y., a VEINTE AÑOS de pena privativa de
la libertad; con lo demás que contiene; reformándola: CONDENARON a
F.B.D., en calidad de autor, por el delito contra la vida,
el cuerpo y la salud -parricidio-, en agravio de Leonarda Junco
Yanahuamán, a VEINTE AÑOS de pena privativa de la libertad;
FIJARON en quince mil nuevos soles, la suma que por concepto de
reparación civil deberá abonar el sentenciado B.D. a favor de los
herederos legales de la occisa; y los devolvieron.-
S.S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
GONZALES LOPEZ