Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 13 de Junio de 2000 (Expediente: 004199-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Fecha | 13 Junio 2000 |
Número de expediente | 004199-2000 |
Materia | DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Exp. Nro 4199-2000
LA LIBERTAD
Lima, trece de junio del
dos mil.
VISTOS; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO
que, de la revisión de lo actuado se desprende:
Primero
que, el día cinco de marzo de mil novecientos noventicuatro, siendo las veintiún y treinta horas aproximadamente, a la altura del Kilómetro doce de la Carretera de Penetración a la Sierra Liberteña, altura del Poblado de Quirihuac, la tripulación de las patrullas C. cuarentinueve y CT-veintidós veintitrés, al mando del Sub tficial de. Tercera de la Policía Nacional del Perú, C.T.R., intervinieron el camión V. de placa XG-treinta cincuenta, al tener la presunción de que dicho vehículo momentos antes, había sido víctima de asalto;
Segundo
que, durante la intervención policial, el citado efectivo policial, efectuó un disparo que impactó en el agraviado S.L.P.C., ocasionándole las lesiones que se detallan en los informes de medicina legal obrantes a fojas cincuentiocho y setenticuatro, debidamente ratificados a fojas setentinueve, y que por su magnitud constituyen lesiones graves;
Tercero
que, por estos hechos, se le aperturaron dos procesos penales, uno ante el Fuero Privativo Militar, por el delito de lesiones culposas, y otro ante el Fuero Común, por el delito de lesiones graves, previsto en el artículo ciento veintiuno del Ccídigo Penal;
Cuarto
que, de acuerdo a la gravedad de las lesiones que presentó el agraviado, la conducta del citado encausado, se encuentra tipificada en el artículo ciento veintiuno del Código Penal, resultando errónea la calificación del tipo penal realizada en la instrucción aperturada ante el Fuero Privativo Militar, originando que este se haya favorecido con la prescripcióh de la acción penal;
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Exp. Nro 4199-2000
LA LIBERTAD
Quinto
que, de las instrumentales de fojas seiscientos cuarentisiete y seiscientos cuarentiocho, remitidos por la Primera Zona Judicial Policía Nacional del Perú - Chiclayo, debidamente certificadas, se tiene, que el Consejo Superior de Justicia de la Primera Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú, mediante resolución de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventiséis, cortó la secuela del juicio seguido contra el procesado C.T.R., por el delito de lesiones por culpa, al haberse extinguido la acción penal y la posibilidad de pronunciar condena por prescripción, auto que fue confirmado por el Consejo Supremo de Justicia Militar mediante resolución de fecha veintidós de Enero de mil novecientos noventisiete, y que produce los efectos de cosa juzgada, conforme a la previsión establecida en el artículo ciento treintinueve, inciso décimo tercero, de la Constitución Política del Estado; Séxto: que, el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, establece que los presupuestos que deben concurrir para amparar una excepción de cosa juzgada son la identidad de procesado, identidad de hechos y resolución firme, y en el caso de autos, se cumplen tales presupuestos; consecuentemente, es del caso amparar el medio de defensa deducido por el procesado: declararon: NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida, expedida en sesión de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil, obrante de fojas seiscientos cincuentiocho a seiscientos cincuentinueve, que declara fundada la excepción de cosa juzgada deducida por C.T.R., por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones graves- en agravio
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LA LIBERTAD
de S.L.P.C., con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
SALAS GAMBOA
CARRILLO HERNANDEZ
BIAGGI GOMEZ
PADILLA MARTOS
SANTOS PEÑA