Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 20 de Septiembre de 2000 (Expediente: 000720-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE UCAYALI
Fecha20 Septiembre 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000720-2000
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SALA PENAL

R.N. N° 720-2000

UCAYALI

Lima, veinte de setiembre del dos mil.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

que, la sentencia

expedida por el Colegiado Superior, viene a conocimiento de esta Sala Suprema, en virtud de haberse declarado fundada la queja interpuesta por denegatoria del recurso de nulidad; que, en efecto, conforme se advierte del escrito de fojas seiscientos noventitrés, la parte civil interpuso recurso de apelación tanto de !a resolución de fojas seiscientos setentiséis, su fecha catorce de mayo de mil novecientos noventinueve, que declara el sobreseimiento definitivo del proceso a favor de los encausados W.Q.L. y N.S.T., en el extremo del proceso que se les sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones culposas graves- en agravio de E.T.D., así como de la sentencia de fojas setecientos setentiocho, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventinueve, que absuelve a los mencionados encausados de la acusación fiscal por el deiito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio culposo- en perjuicio del referido agraviado; que, dicho recurso impugnatorio es concedido mediante resolución de fojas setecientos uno; que, no obstante ello, el Colegiado al expedir la resolución materia de grado sólo se pronuncia sobre la sentencia apelada más no así sobre el auto de sobreseimiento, incurriéndose en vicio procesal insubsanable previsto en el inciso tercero del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll

SALA PENAL

R.N. N° 720-2000

UCAYALI

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/// Penales; que, de otro lado, al confirmar íntegramente la sentencia del Juez; se viene a ordenar el archivo definitivo del proceso contrariando la realidad de la muerte del agraviado, en cuyo aspecto y otros debe efectuarse la debida apreciación de los hechos y prueba; y estando a la facultad conferida por el artículo doscientos noventinueve del Código acotado: declararon NULA la resolución recurrida de fojas setecientos trece, su fecha once de agosto de mil novecientos noventinueve; MANDARON que, la Sala Penal Superior expida nueva resolución con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra W.Q.L. y otro, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud -homicidio culposo- y otro, en agravio de E.T.D.; y los devolvieron.

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

BROMLEY GUERRA

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