Resolución nº 000107-2013/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Septiembre de 2013

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1851-2008/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001851-2008/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000107-2013/CIN-INDECOPI

Lima, 24 de septiembre de 2013

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN SOLICITANTE : CIPLA LIMITED OPOSITORES : UNIMED DEL PERÚ S.A.

SUMILLA : SOLICITUD OTORGADA

OPOSICIÓN INFUNDADA

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001851-2008/DIN, iniciado el 29 de octubre de 2008, con prioridad de fecha 29 de octubre de 2007, CIPLA LIMITED, de India, solicita patente de invención para «COMBINACION ANTI-RETROVIRAL NOVEDOSA», C.I.P.7 A61K 31/4402; A61K 31/426; A61P 31/18, cuyos inventores son AMAR LULLA y GEENA MALHOTRA; a la cual formula oposición UNIMED DEL PERÚ S.A., de Perú.

    CUESTION PREVIA 2.

    Mediante informe técnico OAQ N° 15-2013 obrante en autos se considera que el título de lo solicitado debe corresponder a «COMBINACION ANTI- RETROVIRAL DE RITONAVIR Y ATAZANAVIR», por definir de mejor manera el alcance de las reivindicaciones.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 3.

  2. 1. Oposición formulada por Unimed del Perú S.A.

    Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2009, Unimed del Perú S.A. se opone al registro de la presente solicitud, sosteniendo que la materia reivindicada no cumple con el requisito de novedad exigido por la Decisión 486.

    Sobre el particular, manifiesta que los documentos WO 2005/058248 A y US 2008/143404 A, ambos de fecha 30 de junio de 2005, le restan novedad a la presente solicitud, al igual que la publicación «Atazanavir/ritonavir: a valuable once-daily HIV

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    proteasa inhibitorwithlittleimpactonlipidprofile”» de Gianotti N et Al en FutureVirology, Future Medicine Ltd. UK, de fecha 01 de enero de 2007, y la publicación

    Successfultreatmentwithatazanavir and lopinavir/ritonavircombinationteraphy in proteasa inhibitor- susceptible and proteasa inhibitor-resistant HIV-infectedpatients

    de Gilliam Bruce L et Al en AIDS PatientCareand STDS, Mary Ann Liebert, Inc., de fecha 01 de noviembre de 2006.

    Oposición no contestada 3.2.

    Habiendo vencido el plazo establecido sin que la solicitante haya absuelto el traslado de la oposición formulada, se tuvo por no contestada ésta mediante proveído de fecha 30 de abril de 2010, dándose por concluida la etapa de oposición

    ANÁLISIS DE LO ACTUADO 4.

  3. 1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    Por su parte, el artículo 18 de la misma norma dispone que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 42 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención; y que a solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para sustentar la oposición. Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales.

    El artículo 43 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si se hubiere presentado oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención, si lo estima conveniente; y que a solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para la contestación.

    El artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación; y

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    que este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. Asimismo, señala que cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta...

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