Resolución nº 000570-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Abril de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente604-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001976-2012/DIN

RESOLUCION Nº

000556-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de abril de 2013

Conocimiento Colectivo: Concedido – Registro Nacional Público

Mediante expediente Nº 001976-2012/DIN, iniciado el 4 de octubre de 2012, la Comunidad Nativa PUCAURQUILLO, perteneciente al pueblo indígena Bora, solicita la inscripción de un conocimiento colectivo vinculado al recurso biológico CAMU CAMU, cuyo nombre científico es Myrciaria dubia (Familia Myrtaceae), en el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Acta de Asamblea General de fecha 9 de julio de 2012, obrante a fojas Nº 000002 del Expediente, el solicitante pide al INDECOPI registrar sus conocimientos colectivos, en el Registro Nacional Confidencial o en el Registro Nacional Público según corresponda.

  2. ANALISIS

  3. 1. Legislación pertinente

    La Ley Nº 27811 establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

    En ese sentido, el literal b) del artículo 2 de la indicada ley dispone que un conocimiento colectivo es el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.

    El artículo 15 del indicado marco legal dispone que los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser inscritos en tres registros, entre los que se encuentran el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, los mismos que estarán a cargo del INDECOPI.

    El artículo 17 de la Ley Nº 27811 establece que el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas contendrá los conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio público.

    Asimismo señala que el INDECOPI deberá registrar los conocimientos colectivos que están en el dominio público en el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

    El artículo 18 de la Ley Nº 27811, establece que el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas no podrá ser consultado por terceros.

    Asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 27811, establece que cada pueblo a través de su organización representativa, podrá inscribir ante el INDECOPI, en...

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