ORDENANZA N° 317-MDA - Establecen normas que regulan la venta de alimentos en la vía pública del distrito de Ate

Fecha de disposición08 Septiembre 2013
Fecha de publicación08 Septiembre 2013
El Peruano
Domingo 8 de setiembre de 2013
502566
ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA
LA MESA REGIONAL PARA LA ATENCIÓN
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
DE LA REGIÓN CALLAO
Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa Regional
para la Atención de las Personas Adultas Mayores de
la Región Callao la misma que estará integrada por los
siguientes miembros:
1. Presidencia del Gobierno Regional o su
representante, quien lo presidirá
2. Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaría
Técnica) o su representante
3. Alcalde Provincial del Callao o su representante
4. Alcalde Distrital de La Perla o su representante
5. Alcalde Distrital de La Punta o su representante
6. Alcalde Distrital de Ventanilla o su representante
7. Alcalde Distrital de Bellavista o su representante
8. Alcalde Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso o
su representante
9. Presidente de la Corte Superior de Justicia del
Callao o su representante
10. Presidente de la Junta Fiscales Superiores del
Callao o su representante
11. Defensoría del Pueblo del Callao o su
representante
12. Director Regional de Salud o su representante
13. Gerencia Regional de Educación Cultura y Deporte
o su representante
14. Diócesis del Callao o su representante
15. INABIF
16. PNP
17. ESSALUD
18. Cámara de Comercio del Callao
19. Colegio de Nutricionistas del Callao
20. Colegio de Psicólogos del Callao
21. Colegio de Abogados del Callao
22. Jefe (a) Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Callao o su representante
23. Decano(a) del Colegio de Periodistas del Callao o
su representante
24. Gobernador Regional del Callaoo su
representante
25. Un representante de las redes distritales de adultos
mayores
26. Dos representantes de la sociedad civil vinculadas
al trabajo de prevención y atención de adultos mayores
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Mesa Regional
para la atención de las personas adultas mayores
establecer estrategias de acción así como promover
políticas orientadas a la prevención y atención en
coordinación con las autoridades públicas, privadas,
organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil.
Artículo Tercero.- PROMOVER a través de la Mesa
Regional para la atención de las personas adultas mayores
a f‌i n de brindar a los adultos mayores una atención
integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial.
Artículo Cuarto.- COMPROMETER a través de la
Mesa Regional para la atención de las personas adultas
mayores la coordinación con las autoridades públicas,
privadas, organizaciones de adultos mayores y la
sociedad civil a f‌i n de brindar mejorar la calidad de vida de
las personas adultas mayores mediante su participación
activa y la promoción de sus derechos.
Artículo Quinto.- CONFORMAR dentro de la Mesa
Regional para la atención de las personas adultas
mayores de la Región Callao un equipo técnico de
vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente
ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la
Mesa Regional.
Artículo Sexto.- INCLUIR a las instituciones públicas,
privadas y organizaciones sociales y de base que tengan
interés de participar y contribuir con el bienestar de este
grupo vulnerable.
Artículo Sétimo.- INVOCAR a los Gobiernos Locales
y Sociedad Civil participar activamente en el trabajo de la
Mesa Regional para la atención de las personas adultas
mayores de la Región Callao.
Artículo Octavo.- Encargar a la Of‌i cina de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, la publicación de
la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del
Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del
Estado Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
985000-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen normas que regulan la
venta de alimentos en la vía pública del
distrito de Ate
ORDENANZA Nº 317-MDA
Ate, 28 de agosto de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto de 2013,
visto el Dictamen Nº 003-2013-MDA/GDE de la Comisión
de Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que:
“Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios en las
áreas públicas locales, el desarrollo integral sostenible
y armónico de su circunscripción, correspondiéndoles
entre otros, organizar, regular, controlar y suspender el
comercio en la vía pública;
Que, mediante Ordenanza, las municipalidades
efectúan actos de gobierno en concordancia con la
prerrogativa constitucional, de forma tal que a través de
las mismas pueden normar, regular y derogar materias de
su competencia;
Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se
encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la
libertad de trabajo reconocido en el artículo 2, numeral
15) de la Constitución Política del Perú, encontrándose
condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos
por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado
para ello, con la f‌i nalidad de proteger otros bienes,
principios y derechos preeminentes, también reconocidos
en la Carta Magna; máxime tratándose, como en este
caso, de una disposición del órgano autorizado por la Ley
para el ordenamiento de la vida social;
Que, el Programa de Reordenamiento del Comercio
en la Vía Pública en el Distrito de Ate, se sustenta en los
principios de ejecución ef‌i ciente, austera, transparente,
con respeto a los derechos fundamentales y acorde a
la capacidad sostenible, adicionando a las acciones
de la austeridad municipal la más amplia participación
social, con el objeto que el comercio autorizado en la vía
pública se realice bajo criterios de protección del interés
general del distrito, resultando conveniente aprobar esta
Ordenanza para el buen desarrollo de las actividades
comerciales en vía pública;
Que, mediante Dictamen Nº 003-2013-MDA/GDE
la Comisión de Desarrollo Económico, recomienda la
aprobación de la presente Ordenanza, que Regula la Venta
de Alimentos en la Vía Publica del Distrito de Ate; solicitando

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