ORDENANZA N° 022-2013-MPC - Instituyen la Semana de la Juventud en la provincia de Cañete

Fecha de disposición04 Septiembre 2013
Fecha de publicación04 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 4 de setiembre de 2013
502254
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco
del Presupuesto Participativo y su modif‌i catoria la Ley
Nº 29298, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el
Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece
las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se
def‌i nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de
inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local,
con la participación de la sociedad organizada;
Que mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-
EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01
para el proceso del Presupuesto Participativo basado en
resultados;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas
contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto mayoritario
del Pleno del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Aprobar el reglamento del Proceso
de Formulación del Presupuesto Participativo basado
en resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete
para el Ejercicio f‌i scal 2014, el mismo que consta de tres
(3) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Quince (15) Artículos,
cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales,
cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en
la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete:
www.municanete.gob.pe.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de
la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto e Informática y la Gerencia
de Desarrollo Social y Humano.
Artículo Tercero.- Encargar la difusión interna de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaría General
y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación
de la misma en la página Web de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE
Alcaldesa Provincial
981799-1
Instituyen la Semana de la Juventud
en la provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 022-2013-MPC
Cañete, 22 de julio del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013,
el Proyecto de Ordenanza que Establece la Semana de
la Juventud en la Provincia de Cañete, presentado por
la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, mediante
Informe Nº 0305-2013-GDSyh-MPC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que una de
sus competencias es planif‌i car y promover el desarrollo
social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo
de capacidades para superar la pobreza. Así mismo
especif‌i ca que organiza, administra y ejecuta programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población
en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de
la población en situación de discriminación
Que, según la Ley General de la Juventud de la
Presidencia del Consejo De Ministros – PCM, en su
Artículo I, considera joven a la etapa del ser humano
donde se inicia la madurez física, psicológica y social
con una valoración y reconocimiento; con un modo de
pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida,
valores y creencias, base de la def‌i nitiva construcción de
su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida.
Y el Artículo II.- Menciona el derecho a la Protección del
Estado Todo joven tiene derecho a la protección efectiva
del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Que, los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud
es condición indispensable de desarrollo humano y
medio fundamental, para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público. Por Tanto, es responsabilidad del estado regularla,
vigilarla y promoverla.
Que, según los Objetivos del Milenio se establece:
Objetivo Nº1 Erradicar la Pobreza Extrema y el hambre,
(meta 1B; Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo
decente para todos incluidos las mujeres y los jóvenes;
Meta 5B Lograr para el 2015 el acceso universal a la
salud reproductiva, toda vez que el índice de embarazos
en un mayor porcentaje se da en menores de 18 años de
edad).
en el Título VI, del Artículo 82, regulan las atribuciones
sobre la educación, cultura, deportes y recreación;
asimismo el artículo 84, de la mima Ley, regula las
competencias con respecto a los Programas Sociales,
Defensa y Promoción de Derechos para todos y todas en
la etapa adolescente y joven. También ref‌i ere establecer
canales de concertación entre las instituciones que
trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes,
mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como
de los derechos humanos en general, manteniendo un
registro actualizado.
Que, el numeral 6.4, del artículo 73, de la Ley 27972,
sobre Materias De Competencia Municipal, señala que
esta tiene como función, difundir y promover los derechos
del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor;
propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales.
Que, los Artículos 74 y 76, de la norma invocada
anteriormente, señala la Delegación de Competencias
y Funciones Específ‌i cas, las que pueden ser
delegadas, entre ellas o a otras entidades del estado,
las competencias y funciones específ‌i cas exclusivas
establecidas en la presente ley, en los casos en que
se justif‌i que la necesidad de brindar a los ciudadanos
y ciudadanas un servicio oportuno y ef‌i ciente, o por
economías de escala.
Que, considerando las estadísticas en la provincia de
Cañete un 11.6% de embarazos son de adolescentes, y,
las muertes en la etapa joven se registran por causas de
arma de fuego, presencia de problemas de depresión en
joven, suicidio, obesidad, TBC y casos VIH a futuro SIDA,
violencia familiar, abuso sexual, consumo de alcohol y
tabaco 2013, toda vez que la población joven a nivel del
Perú es de 30% y en relación a Cañete 30.5%, esto según
el bono demográf‌i co una gran justif‌i cación para generar
opciones de desarrollo dirigido a los adolescentes y
jóvenes.
Que, es necesario fortalecer el rol interinstitucional
que tienen presencia en Cañete, realizando reuniones de
coordinación efectivas para el cumplimiento de actividades
a favor de la etapa joven.
Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la
Juventud en su Artículo II, del Título Preliminar, establece
los Derecho a la Protección del Estado, tipif‌i cando que
todo joven tiene derecho a la protección efectiva del
estado para el ejercicio o defensa de sus derechos -
SECRETARIA NACIONAL DE LA JUVENTUD (SENAJU).
Que, el Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-
PCM, consigna en su Ítem. 4.2 de su Diagnóstico
Situacional JUVENTUD EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA
DEMOCRACIA, y el numeral 4.2.1, sobre Participación y
Ciudadanía, que existe un aislamiento de la vida pública
por parte de los jóvenes urbanos, lo cual constituye una
oportunidad perdida que es necesario analizar y solucionar.
Así como que la población JOVEN en la instancia del
poder formal -cargos políticos, es muy limitada, tanto a
nivel local como regional.
De conformidad con las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de
Municipalidades; El Concejo Municipal de Cañete, en
Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, aprobó
la siguiente:

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