ORDENANZA N° 008-2013-MDL - Norman la Conclusión de Construcción y/o Cercado de Terrenos sin Construir, con Construcción Paralizada, en Estado de Abandono, Demolición de Construcciones Antiguas No Declaradas Patrimonio Cultural y su Inmediata Construcción

Fecha de disposición04 Septiembre 2013
Fecha de publicación04 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 4 de setiembre de 2013 502257
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LARAMATE
Norman la Conclusión de Construcción
y/o Cercado de Terrenos sin Construir,
con Construcción Paralizada, en
Estado de Abandono, Demolición de
Construcciones Antiguas No Declaradas
Patrimonio Cultural y su Inmediata
Construcción
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2013-MDL
Laramate, 13 de agosto del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LARAMATE
POR CUANTO:
Desarrollado en Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal Nº 016-2013 de fecha 12 de agosto del
año 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal
que Reglamenta la Conclusión de Construcción y/o
Cercado de Terrenos sin Construir, con Construcción
Paralizada o en Estado de Abandono, Demolición de
Construcciones Antiguas No Declaradas Patrimonio
Cultural (construcciones precarias), y su Inmediata
Construcción.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos
de Gobierno Local y gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del
Gobiernos Locales son competentes para planif‌i car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo y acondicionamiento
territorial.
Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las
Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble en armonía con el bien común.
Que, el numeral 5) del artículo 93º del mencionado
cuerpo legal, establece que es facultad especial de las
municipalidades provinciales y distritales dentro del
ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación
de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo
en forma directa y exigir coactivamente el pago
correspondiente, más la multa y los intereses de ley,
en tal sentido la Municipalidad es competente para
regular el uso de los terrenos sin construir y otros que
se indica, y establecer obligaciones a los propietarios,
con construcciones no finalizadas que se encuentran
en estado de abandono a efectos de evitar los focos
infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura
en estos predios, así como el deterioro del aspecto
urbano del Distrito.
Que, para mejorar el aspecto urbano del Distrito,
así como el ornato del mismo, en bienestar de
nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones
para el cercado de terrenos sin construir, con
construcción paralizada y en estado de abandono;
en caso de casas y caserones antiguos disponer su
demolición e inmediata construcción de conformidad a
la normatividad actual.
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de
los miembros del Concejo y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de
municipalidades, ley 27972 y con dispensa del trámite de
aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA
CONCLUSIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y/O
CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON
CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE
ABANDONO, DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES
ANTIGUAS NO DECLARADAS PATRIMONIO
CULTURAL Y SU INMEDIATA CONSTRUCCIÓN
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la
conclusión de construcción y/o cercado de predios que
se encuentren categorizados como terrenos sin construir;
con construcción paralizada o en estado de abandono,
demolición de construcciones antiguas no declaradas
Patrimonio Cultural y su inmediata construcción de la
jurisdicción del Distrito de Laramate, Provincia de Lucanas,
Región de Ayacucho.
Artículo 2º.- ALCANCE
Es de alcance a todas aquellas personas propietarias
y posesionarios de los predios existentes en el Distrito
de Laramate, que se encuentren enmarcados dentro del
artículo precedente.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se
considerará las siguientes def‌i niciones:
Predio.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede
ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos,
locales, of‌i cinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria
identif‌i cable.
Terreno sin Construir.-Es la Unidad Inmobiliaria
sobre la cual no se ha realizado Edif‌i cación alguna.
Cerco.- Elementos de cierre que delimitan una
propiedad o dos espacios abiertos.
Licencia de Obra.- Es la autorización que otorga la
Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución
de obras de construcción, remodelación, ampliación,
cercado y demolición.
Casco Habitable.- Es la edif‌i cación que cuenta con
estructuras, muros, falsos pisos y/o Contrapisos, techos,
instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios,
puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados
exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento
mínimo de uno de los servicios higiénicos).
Finalización de Obra.- Certif‌i cación Municipal que
se extiende al propietario de una edif‌i cación, dando
constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al
proyecto aprobado o al replanteo basado en la Licencia
de Obra respectiva.
Construcción Paralizada.- Es aquella construcción o
avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de
la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y
que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses.
Notif‌i cación.- Acto Administrativo que se efectuará
mediante difusión radial, publicación en paneles
publicitarios de la localidad, a partir de la segunda
notif‌i cación se efectuará mediante la autoridad judicial a
falta de Notario Público de la localidad.
Construcción en Estado de Abandono.- Es aquella
construcción o avance de ejecución de obra no f‌i nalizada
que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo
de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha
caducado, o que no cuenta con dicha Autorización
Municipal.
Construcción Precaria.- Aquella construcción que no
cuenta con las condiciones de Habitabilidad establecida
en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, siendo
insegura y afecta el ornato y en situación ruinosa.
Artículo 4º.- DE LA CONCLUSION DE LA
CONSTRUCCIÓN Y/O CERCADO
Los propietarios de los predios con licencia de obra
vigente deberán concluir la construcción de acuerdo al
permiso de obra otorgada y solicitar su certif‌i cado de
f‌i nalización de obra para su declaratoria de fábrica.
Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO
Los propietarios de los predios que se encuentren
comprendidos dentro de la presente Disposición, deberán
cercarlos con una altura mínima de 2.30 (dos metros y
treinta centímetros) y con el material que se regula para
los casos respectivos en la presente Disposición. Dichos
predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna.

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