ORDENANZA N° 01-2006-MPC - Establecen horario nocturno para establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a discotecas, karaokes, salones de bailes, peñas y cualquier otra actividad económica donde se requiera el uso de música y/o venta de licores

Fecha de publicación04 Septiembre 2013
Fecha de disposición04 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 4 de setiembre de 2013 502251
en la Resolución de Subgerencia Nº 149-2013-SGCHU-
GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril de 2013.
Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano para
su publicación, en un plazo que no debe exceder de los
30 días siguientes de notif‌i cada la misma, a cargo del
propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente acto
administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
DOMINGUEZ E.I.R.L. cuyo representante es su Titular
Gerente MARINO VALVERDE DOMINGUEZ.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
982433-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Conforman el Consejo Participativo
Local de Educación La Punta para el
período 2013 - 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04
La Punta, 27 de agosto de 2013
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
VISTO:
El Informe Nº 095-2013-MDLP/GSS de fecha 23 de
agosto de 2013, emitido por la Gerencia de Servicios
Sociales;
CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Nº 002 de fecha 25 de abril de
2013, fue aprobado el Proyecto Educativo Local del Distrito
de La Punta para el periodo 2012 - 2023 (PEL), dentro
de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo
Regional del Callao, el Proyecto Educativo Nacional, la
Ley Orgánica de Municipalidades y el Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito de La Punta al 2015;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios Sociales,
con Informe Nº 095-2013-MDLP/GSS, propone la relación
de integrantes que conformarán el Consejo Participativo
Local de Educación La Punta para el periodo 2013 -
2014, considerando fortalecer la política de participación
y de inclusión de autoridades y vecinos representativos
de nuestro distrito con el f‌i n de canalizar sus aportes,
fortalezas y oportunidades en benef‌i cio del mejoramiento
de la calidad educativa;
Que, asimismo se propone designar en el cargo de
Secretaria Técnica a la Lic. Elizabeth Rivera Galdós, Jefa
de la División de Educación de la Municipalidad Distrital
de La Punta;
Que, acorde al documento de visto se hace necesario
conformar el Consejo Participativo Local de Educación La
Punta para el periodo 2013 - 2014;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
DECRETA:
Artículo 1.- CONFORMAR el Consejo Participativo
Local de Educacion La Punta para el periodo 2013 -
2014, que estará integrado por catorce integrantes, cuyos
nombres se detallan a continuación:
1. Sr. Pío F. Salazar Villarán, Alcalde
2. Sr. Julio Viacava Rojas, Teniente Alcalde
3. Sra. Susana Chung de Chong, Regidora
4. Lic. Caterina Zazzali De Las Casas, Gerente de
Servicios Sociales
5. Sr. Luis Quiñones Chávez, Gerente de Desarrollo
Humano y Comunicaciones
6. Mg. Ana Elizabeth Rosales Aguado, Directora I.E
5013 “José Gálvez Barrenechea”
7. Lic. Jorge Luis Del Río, Director I.E.P “Clara Cogorno
de Cogorno”
8. Mg. Gladys Ghisella Zapata Miranda, Directora
I.E.P “Lincoln La Punta”
9. Lic. Ma. Angélica Gargurevich S., Directora I.E.I
“Jardín Municipal La Punta”
10. Lic. Yesenia Padilla Álvarez, Directora Inicial “Mini
Skool”
11. Lic. Yessari Berrio del Águila, Directora Ctro. Educ.
Inicial Personalizada “Sonrisas”
12. Rvda. Elisa Acaro Castillo, Directora I.E Inicial
“Sta. María de la Paz”
13. Lic. Emma Rosa Aguirre Fortunic, Maestra Ilustre
- Representante Vecinos
14. Representante de la Dirección Regional de
Educación del Callao - DREC
Artículo 2.- Designar como Secretaria Técnica a
la Lic. Elizabeth Rivera Galdós, Jefa de la División de
Educación.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Servicios
Sociales, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PIO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
983008-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Establecen horario nocturno para
establecimientos comerciales dedicados
exclusivamente a discotecas, karaokes,
salones de bailes, peñas y cualquier
otra actividad económica donde se
requiera el uso de música y/o venta de
licores
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad
Provincial de Cañete, solicitado mediante Of‌i cio Nº 631-
2013-SG-MPC, recibido el 29 de agosto de 2013).
ORDENANZA Nº 01-2006-MPC
Cañete, 23 de enero de 2006
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, de
fecha 21 de enero de 2006, el Proyecto de Ordenanza
presentado por la Gerencia de Tributación Municipal,
sobre aprobación del horario nocturno a establecerse en
los establecimientos comerciales y espectáculos públicos,
en la jurisdicción de San Vicente de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capítulo XIV
del Título IV, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que las Municipalidades son órganos
de gobierno local y como tal gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;

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