DECRETO SUPREMO N° 008-2013-TR - Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

Fecha de disposición04 Septiembre 2013
Fecha de publicación04 Septiembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 4 de setiembre de 2013 502215
De conformidad con el inciso l) del artículo 8° de la Ley
N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el Documento Técnico
denominado “Def‌i niciones Operacionales y Criterios de
Programación de los Programas Presupuestales para el año
f‌i scal 2013: Articulado Nutricional; Salud Materna Neonatal;
Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA;
Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Enfermedades No
Transmisibles; Prevención y Control del Cáncer; Reducción
de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y
Urgencias; Inclusión Social Integral de las Personas con
Discapacidad; y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención
de Emergencias por Desastres”, aprobado por Resolución
Ministerial N° 289-2013/MINSA, con la f‌i nalidad de efectuar
precisiones respecto de los Programas Presupuestales para
el año f‌i scal 2013: Articulado Nutricional; Salud Materno
Neonatal; Prevención y Control del Cáncer; y Reducción de
la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias de Desastres,
de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos del
“Documento Técnico Def‌i niciones Operacionales y Criterios
de Programación de los Programas Presupuestales para
el año f‌i scal 2013: Articulado Nutricional, Salud Materna
Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA,
Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No
Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, Reducción
de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y
Urgencias, Inclusión Social Integral de las Personas con
Discapacidad y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención
de Emergencias por Desastres”.
Artículo 3°.- La Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto a través de la Of‌i cina de Planeamiento y Gestión
Institucional, desarrollará las acciones pertinentes para el
cumplimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico señalado
en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución
Ministerial sea publicada en el Portal Institucional
del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/dge_normas.asp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
982665-4
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Establecen el Registro Nacional de
Obras de Construcción Civil - RENOCC
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5.1)
del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM,
se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para
promover medidas de formalización laboral y la eliminación
de la violencia en la actividad de la construcción civil, que
tenía como objeto elaborar un informe con un diagnóstico
y medidas de solución en contra de la violencia en la
contratación de trabajadores en construcción civil;
Que, el informe f‌i nal de la referida Comisión
Multisectorial concluye sobre la necesidad de contar con
información oportuna respecto de las obras de construcción
que se realizan en esta actividad, a f‌i n de coordinar
acciones de prevención y sanción sobre las situaciones
de violencia en la contratación de trabajadores;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; y su Reglamento, aprobado por
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Registro
Créese el “Registro Nacional de Obras de Construcción
Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. El RENOCC es de ámbito nacional
y administración a través de las Direcciones Regionales
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2º.- Aprobación
Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Obras
de Construcción Civil - RENOCC” que consta de dos (02) Títulos,
siete (07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias
Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y
una (01) Disposición Complementaria Derogatoria.
Artículo 3º.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento del
Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -
RENOCC se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano, en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
Artículo 4º .- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los
ciento veinte (120) días de publicado en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RENOCC
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
disposiciones que regulen el Registro Nacional de Obras
de Construcción Civil - RENOCC.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento se aplica a las empresas
contratistas y sub-contratistas que, conforme al artículo 12° del
Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento para la Inversión
Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil
cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas en
la presente norma, las personas naturales que construyan
directamente sus propias unidades de vivienda.
Es actividad de construcción civil aquella contenida en
la Gran División 5 de la Clasif‌i cación Industrial Internacional
Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.
TITULO II
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL - RENOCC
Artículo 3°.- Registro Nacional de Obras de
Construcción Civil - RENOCC
Las empresas contratistas y sub-contratistas deben
inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción
Civil – RENOCC; este registro es automático, gratuito y se
realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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