ORDENANZA N° 020-2013-MPC - Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de disposición04 Septiembre 2013
Fecha de publicación04 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 4 de setiembre de 2013 502253
propietario del inmueble es responsable solidario, en caso
de incumplimiento por parte del conductor.
Artículo 7º.- ADICIÓNESE, en el Reglamento de
Aplicación de Multas y Sanciones la siguiente infracción:
“Por mantener el establecimiento comercial con
atención al público, después de las 3 a.m., 10% UIT.”
“Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y
procede la clausura transitoria”
“Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y
procede la clausura def‌i nitiva”.
Artículo 8º.- ADICIÓNESE en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad
Provincial de Cañete, en el rubro de Licencia de
Funcionamiento el siguiente texto:
“Todo local comercial cuyo giro principal es la venta
de licor, para funcionar después de las 23 horas deberá
cancelar el 40% adicional al valor establecido.
“Para otorgar el horario extraordinario el conductor
deberá cancelar el 40% adicional del valor establecido
para una Licencia hasta las 3 a.m.”
Artículo 9º.- EXCEPTÚASE de esta disposición los
días que comprende la Semana Turística de Cañete, y las
f‌i estas familiares que se celebren eventualmente y que
permita su verif‌i cación, siempre que a partir de las 11 p.m.
se celebre a puerta cerrada, cuidando de no interrumpir la
tranquilidad del vecindario.
Artículo 10º.- AUTORÍCESE a la Alcaldesa para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias para la aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo 11º.- DERÓGUESE todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Servicios Públicos para que mediante la Sub. Gerencia de
Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
realicen rondas nocturnas vigilando el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo 13º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Tributación Municipal el cumplimiento de la presente
Ordenanza
Artículo 14º.- ENCÁRGUESE a Secretaría General,
bajo responsabilidad, mediante la Of‌i cina de Relaciones
Públicas, realicen la difusión masiva de la presente
norma.
Artículo 15º.- La presente Ordenanza entra en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUFINA LEVANO QUISPE
Alcaldesa
981803-1
Aprueban el Reglamento del Proceso
de Formulación del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados de
la Municipalidad Provincial de Cañete
para el Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA Nº 020-2013-MPC
Cañete, 11 de julio de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la provincia de Cañete en
Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 020-2013-
GPPI-MPC de fecha 10 de julio de 2013 de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto e Informática, referente
a la aprobación del Reglamento que regula el Proceso
del Presupuesto Participativo basado en Resultados para
el Ejercicio Fiscal 2014 de la Municipalidad Provincial de
Cañete; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto
Peruano, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 27680;
Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2)
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,
los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía
local y la prestación de los servicios públicos, siendo
competentes para aprobar un organismo interno, un
presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y
Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,
establece que las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución anualmente
bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, señala en el inciso 18.2 del artículo
18º que los planes y presupuestos participativos
son de carácter territorial y expresan los aportes e
intervenciones tanto del sector público como del privado,
de las sociedades regionales y locales y de la cooperación
técnica internacional;
Que, en el inciso 20.2 del Artículo 20º de la citada norma
señala que “los Presupuestos de inversión se elaboran y
ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas
de inversiones, debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas
del Sistema Nacional de Inversión Pública”;
en su artículo IV señala que los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción,
asimismo el primer párrafo del artículo 53º señala: “Que las
Municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a
la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º,
Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo
Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear
el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de
Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el
Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde
al Concejo Municipal, aprobar modif‌i car, o derogar las
Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Municipalidades 27972, determina en el Artículo II del
título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución
Política del Estado Peruano, establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno administrativo y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, modif‌i cada mediante la Ley Nº 29298, en
su artículo 8º establece que “Los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de
programación participativa del presupuesto, toman
como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de
Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales
constituyen instrumentos orientadores de inversión,
asignación y ejecución de los recursos, así como de la
gestión individual y colectiva , tanto de las organizaciones
sociales como de los organismos e instituciones públicas
o privadas promotoras del desarrollo”;
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo modif‌i cada mediante la Ley Nº 29298,
establece disposiciones que aseguran la efectiva
participación de la sociedad civil en el Proceso de
Programación Participativa del Presupuesto de los
Gobiernos Locales;

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