ORDENANZA N° 027-2013-MPC - Establecen régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación04 Septiembre 2013
Fecha de disposición04 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 4 de setiembre de 2013 502255
ORDENANZA:
“QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA
JUVENTUD EN LA PROVINCIA DE CAÑETE”
Del 09 al 16 de Agosto.
Artículo 1º.- INSTITUIR en forma permanente la
“SEMANA DE LA JUVENTUD”, a realizarse todos los
años del 09 al 16 agosto.
Artículo 2º.- CONFORMAR Comisiones de Trabajo
entre los jóvenes con vocación de participación y
organización, cuyo objetivo será convocar, diagramar y
organizar, junto a los representantes mencionados en el
artículo anterior, los eventos a realizarse en la “SEMANA
DE LA JUVENTUD”.
Artículo 3º.- IMPULSAR Y PROMOVER el compromiso
de las instituciones del estado y la sociedad civil para que
incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de
planes de prevención a f‌i n de coadyuvar al éxito de la
aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a
la etapa adolescente y joven.
Artículo 4º.- INCORPORAR como líneas estratégicas
de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de
la comunidad la Prevención de Problemas Psicosociales,
como son, violencia familiar, embarazo en adolescente,
obesidad, consumo a temprana edad de alcohol y drogas,
depresión, delincuencia, prostitución, muerte por arma de
fuego; que enfrentan los jóvenes en la vida cotidiana.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE
Alcaldesa
981825-1
Establecen régimen temporal de
beneficios de regularización de deudas
tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 027-2013-MPC
Cañete, 14 de agosto de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto
de 2013, el Informe Nº 096-2013-GAT-MPC, de fecha
23 de julio de 2013 de la Gerencia de Administración
Tributaria, sobre Proyecto de Ordenanza que establece
el régimen Temporal de Benef‌i cios de Regularización de
Deudas Tributarias y No Tributarias 2013; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y
de administración;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de
Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-
EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonado por norma expresa con rango de Ley, y
que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, los intereses moratorios
y las sanciones, quedando subsistente el tributo insoluto ,
debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de
Ley, como es la presente Ordenanza;
Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo
200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tiene
rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple
las funciones normativas de acuerdo a lo establecido con
el Art. 194º de la citada norma;
Que, los benef‌i cios tributarios son disposiciones citadas
por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los
contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos
y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales,
estos benef‌i cios permiten a los omisos la presentación de
Declaraciones Juradas de Autovalúo, el pago de multas
y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes,
ampliándose la base tributaria e incrementándose los
recursos económicos Institucionales;
Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar
registrados en la base de datos de la Municipalidad
Provincial de Cañete y siendo uno de los objetivos de
la actual administración. La de disminuir la tendencia
creciente de contribuyentes morosos, brindándose
las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza
tributaria o administrativa;
Que, mediante Informe Legal Nº 273-2013-AJ-MPC,de
fecha 09 de agosto de 2013, la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete,
opina que es factible aprobar el Proyecto de Ordenanza
que establece el Régimen Temporal de Benef‌i cios de
Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias,
propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria de
esta entidad;
Que, la Comisión de Planif‌i cación, Economía y
Administración a través del Dictamen Nº 07-2013-CPEA-
MPC, dictamina, la aprobación del Proyecto de Ordenanza
Municipal que establece el Régimen Temporal de
Benef‌i cios de Regularización Tributaria y No Tributarias,
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
unánime del pleno de Concejo Provincial, aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OTORGAR, el benef‌i cio de regularización
tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago
del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular,
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, multas administrativas, multas tributarias,
tasa de Licencias de Funcionamiento.
Artículo 2º.- CONDONAR, hasta el 100% los intereses
moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas
tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio
Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre de
2012. Asimismo, se condonará el 100% de los intereses
moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas
tributarias por Tasa de Licencia de Funcionamiento que
debieron cancelar hasta el año 1999.
Artículo 3º.- Podrán acogerse a los benef‌i cios
otorgados por la presente Ordenanza, aquellos
contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no
tributaria pendientes de pago en la vía administrativa
y en la Vía coactiva con la Municipalidad Provincial de
Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado
fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación
de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIO TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS.-
4.1. De los Benef‌i cios de las Deudas Generadas
por Tributos (Vía administrativa y coactiva).
PAGO AL CONTADO:
- Impuesto predial y al patrimonio vehicular.- La
deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100%
de los intereses moratorios y el factor de reajuste que
resulte aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza del Impuesto
Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se
encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, se
condonará en un 100% de las costas coactivas y el 50%
de los gastos administrativos.
- Arbitrios de limpieza pública, parques y
jardines y serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada,
condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios
y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se
efectuará un descuento sobre el monto insoluto según el
siguiente detalle:

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