RESOLUCION N° 581-2013-GG/OSIPTEL - Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Ingenyo S.A.C.

Fecha de publicación12 Julio 2013
Fecha de disposición12 Julio 2013
El Peruano
Viernes 12 de julio de 2013 499161
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, y disponer
que el texto íntegro del proyecto de Resolución de
Consejo Directivo que modif‌i ca la Resolución de Consejo
Directivo Nº 191-2011-OS/CD, sea publicado en el portal
institucional de OSINERGMIN el mismo día.
Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los
interesados serán recibidos por escrito en la mesa de
partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a
comentarios.normas.5@osinerg.gob.pe, dentro del plazo
de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación,
siendo la persona designada para recibirlos el abogado
Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta,
el análisis de los comentarios que hagan llegar los
interesados, así como la presentación de la propuesta
f‌i nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
960792-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Básica de Interconexión
de Ingenyo S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 581-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 8 de julio del 2013.
EXPEDIENTE : 000009-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica
de Interconexión
ADMINISTRADO : Ingenyo S.A.C.
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión
(en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de
Ingenyo S.A.C. (en adelante, Ingenyo), presentada con
fecha 21 de febrero de 2013, a f‌i n de dar cumplimiento a
lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº
085-2004-CD/OSIPTEL;
(ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas
rurales de Ingenyo, presentada con fecha 06 de junio
de 2013, mediante el cual se incorpora a la propuesta
de OBI remitida con fecha 21 de febrero de 2013, las
observaciones formuladas mediante Resolución de
Gerencia General N° 284-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) El Informe N° 537-GPRC/2013, que recomienda la
aprobación de la OBI presentada;
CONSIDERANDOS:
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y
en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
(en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los
servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es
de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,
calif‌i cándose la interconexión como una condición
esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo
106° del TUO del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben
sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento
General, los Reglamentos específ‌i cos, los planes
técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional
de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que
dicte el OSIPTEL;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de
Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se def‌i nen los
conceptos básicos de la interconexión de redes y de
servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen
las normas técnicas, económicas y legales a las cuales
deberán sujetarse los contratos de interconexión que
se celebren entre operadores de servicios públicos
de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre
interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-
MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de
Señalización, que indica que sólo en el caso de una
red rural, que opera dentro de un área local de servicio
de telefonía f‌i ja, el concesionario de la red rural puede
optar o no por establecer una interconexión a la red
de telefonía f‌i ja local, mediante enlaces de líneas
telefónicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó
los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor
Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas
Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo
numeral 16 se señala que considerando el mayor costo
en la provisión de los servicios de telecomunicaciones
en las áreas rurales y de preferente interés social y la
trascendencia de éstos para el benef‌i cio de dichas zonas,
el Estado establecerá una política específ‌i ca de tarifas e
interconexión que incluyan tales consideraciones en su
análisis;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución
que dispone que los operadores del servicio de telefonía
f‌i ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (en
adelante, OBI) para la interconexión con operadores
rurales (en adelante, la Resolución);
Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso
que (i) los operadores del servicio de telefonía f‌i ja en
la modalidad de abonados presenten una OBI para la
interconexión de su red del servicio de telefonía f‌i ja local
con las redes de los operadores del servicio de telefonía f‌i ja
en áreas rurales y de preferente interés social, mediante
líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio
de telefonía f‌i ja también sea concesionario del servicio
bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio
portador de larga distancia nacional e internacional, la
OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas
redes;
Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso
que los operadores del servicio de telefonía f‌i ja que inicien
la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la
vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI
en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del
servicio;
Que, mediante comunicación ING-OSIP/GG/2013/002
recibida el 21 de febrero de 2013, Ingenyo presentó al
OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la
interconexión con operadores rurales, referida en el punto
(i) de la Sección de VISTOS;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº
284-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 15 de abril de 2013,
este organismo efectuó observaciones a la propuesta de
OBI presentada por Ingenyo;
Que, mediante comunicación ING-OSIP/GG/2013/003
recibida el 06 de junio de 2013, Ingenyo presentó su
propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de
VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas
mediante Resolución de Gerencia General N° 284-2013-
GG/OSIPTEL;
Que, se requiere un pronunciamiento favorable por
parte de este organismo respecto de la OBI presentada
por Ingenyo para la interconexión con operadores
rurales, de conformidad con el artículo 5° de la
Resolución;
Que, sobre la base de la evaluación correspondiente,
esta Gerencia General considera que la OBI presentada
por Ingenyo, se adecua a la normativa vigente en materia
de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y

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