RESOLUCION N° 217-2013/SUNAT - Designan Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados y Asesor IV de la SUNAT

Fecha de disposición12 Julio 2013
Fecha de publicación12 Julio 2013
El Peruano
Viernes 12 de julio de 2013 499163
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los
Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso
a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y
Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16
se señala que considerando el mayor costo en la provisión
de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales
y lugares de preferente interés social y la trascendencia
de éstos para el benef‌i cio de dichas zonas, el Estado
establecerá una política específ‌i ca de tarifas e interconexión
que incluyan tales consideraciones en su análisis;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución
que dispone que los operadores del servicio de telefonía
f‌i ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (en
adelante, OBI) para la interconexión con operadores
rurales (en adelante, la Resolución);
Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i)
los operadores del servicio de telefonía f‌i ja en la modalidad
de abonados presenten una OBI para la interconexión de
su red del servicio de telefonía f‌i ja local con las redes de
los operadores del servicio de telefonía f‌i ja en áreas rurales
y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas;
y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía f‌i ja
también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de
teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia
nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la
interconexión con dichas redes;
Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso
que los operadores del servicio de telefonía f‌i ja que inicien
la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la
vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI
en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del
servicio;
Que, mediante comunicación GL-107-2013, recibida el
07 de marzo de 2013, Gilat presentó al OSIPTEL para su
aprobación, la propuesta de OBI para la interconexión con
operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección
de VISTOS;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº
324-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 30 de abril de 2013,
este organismo efectuó observaciones a la propuesta de
OBI presentada por Gilat;
Que, mediante comunicación GL-300-2013, recibida
el 05 de junio de 2013, Gilat presentó su propuesta de
OBI, la cual subsana las observaciones formuladas
mediante Resolución de Gerencia General N° 324-2013-
GG/OSIPTEL;
Que, se requiere un pronunciamiento favorable por
parte de este organismo respecto de la propuesta de OBI
presentada por Gilat para la interconexión con operadores
rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución
de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL;
Que, sobre la base de la evaluación correspondiente,
esta Gerencia General considera que la OBI presentada
por Gilat, se adecua a la normativa vigente en materia
de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y
económicos; no obstante ello, manif‌i esta la siguiente
consideración;
Que, los montos por enlace de línea telefónica
consignados en el numeral 9 del Anexo II -Condiciones
Económicas- de la propuesta de OBI presentada, deberán
ser consistentes con las tarifas que actualmente Gilat
viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación
del principio de no discriminación e igualdad de acceso
que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone
que esta empresa no podrá cobrar a los operadores
rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de
línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente
cobra a sus abonados;
Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 5º de la Resolución que dispone que los
operadores del servicio de telefonía f‌i ja presenten una
Oferta Básica de Interconexión para la interconexión
con operadores rurales, aprobado mediante Resolución
de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en
aplicación de las atribuciones que corresponden a esta
Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo
137.2° del TUO de las Normas de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión
de Gilat To Home Perú S.A. presentada con fecha 05
de junio de 2013, para la interconexión de su red del
servicio de telefonía f‌i ja con las redes de los operadores
del servicio de telefonía f‌i ja en áreas rurales y lugares
de preferente interés social, mediante líneas telefónicas;
de conformidad y en los términos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se
suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión
para la interconexión con operadores del servicio de
telefonía f‌i ja en áreas rurales y lugares de preferente interés
social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia
el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los
principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de
acceso, así como a las disposiciones que en materia de
interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente
con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para
la interconexión con operadores del servicio de telefonía
f‌i ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social,
mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el
Artículo 1° de la presente resolución, será notif‌i cada a
Gilat To Home Perú S.A.; y se publicará en la página en la
página web de la referida empresa, así como en la página
web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano y entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
960344-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Intendente Nacional de
Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
y Asesor IV de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 217-2013/SUNAT
Lima, 11 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, establece que la
designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza distintos
a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se
efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone
que la resolución de designación de funcionarios en cargos
de conf‌i anza, surte efecto a partir del día de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
150-2013/SUNAT, de fecha 3 de mayo de 2013, se designó
en el cargo de Intendente Nacional de Insumos Químicos
y Bienes Fiscalizados al señor Marcos Guillermo García
Injoque;
Que el señor Marcos Guillermo García Injoque ha
presentado su renuncia al cargo de Intendente Nacional
de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, la que se
ha estimado conveniente aceptar y designar a la persona
que ocupará dicho cargo;
Que asimismo, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 197-2013/SUNAT, de fecha 18 de

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