RESOLUCION N° 616-2013-JNE - Declaran nulos Acuerdos de Concejo que rechazaron pedidos de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Chavín de Huántar

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Julio de 2013
El Peruano
Viernes 12 de julio de 2013
499172
autoridad cuestionada o aquellos recabados de of‌i cio por
el concejo municipal.
En relación con el escrito consignado en el
Expediente de traslado Nº J-2012-01597
30. Con fecha 13 de diciembre de 2012, los
solicitantes de la vacancia Florencio Mario Vega Llanos y
Adrián Eugenio Villanueva Abarca presentaron un escrito
af‌i rmando que en las solicitudes de traslado presentadas
en contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, Eliseo
Ruf‌i no Pineda Melgarejo, Rogelio Camones Mallqui, Daniel
Gregorio Meza Amado y Daniela Chávez Espinoza, alcalde
y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital
de Chavín de Huántar, sus f‌i rmas habían sido suplantadas
y las copias de sus documentos nacionales de identidad
(en adelante DNI) habían sido falsif‌i cadas, detalle que
trascendería del hecho de que dichas copias no contienen
el holograma de votación de los últimos comicios, y más
aún, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello,
adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas
ante el juez de paz del distrito de Chavín de Huántar y
las copias de sus respectivos DNI, siendo oportuno
mencionar, además, que el mencionado documento se
presentó en los Expedientes de traslado Nº J-2012-1597,
Nº J-2012-1598, Nº J-2012-1600 y Nº J-2012-1602. No
obstante, mediante escrito, de fecha 14 de diciembre
de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el
escrito antes referido.
De lo mencionado, se aprecia que en la Sesión
Extraordinaria Nº 03, del 26 de abril de 2013, si bien
se da cuenta de los referidos escritos presentados por
Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva
Abarca, sin embargo, en ese acto, el concejo municipal
solo se circunscribió a debatir respecto de una supuesta
“acumulación” de las solicitudes, sin pronunciarse
sobre la supuesta falsif‌i cación de documentos y
suplantación de f‌i rmas alegada por los solicitantes de la
vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos
cuestionamientos
31. Al respecto, es necesario mencionar que si bien en
la audiencia pública del presente expediente, se contó con
la asistencia del solicitante Florencio Mario Vega Llanos,
quien con dicha presencia habría corroborado su condición
de apelante, no obstante, resulta necesario requerir al
concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín
de Huántar para que en la nueva sesión extraordinaria a
convocar, como una cuestión previa al tema de fondo, se
someta a debate el escrito de fecha 13 de diciembre de
2012, con la f‌i nalidad de que los solicitantes ratif‌i quen, en
sede municipal, su condición como tales.
CONCLUSIÓN
Por las consideraciones expuestas, a consideración de
este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la
nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A,
de fecha 30 de abril de 2013, debiendo devolverse todo lo
actuado a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar
para que su concejo municipal se pronuncie nuevamente
sobre los mencionados pedidos de vacancia, esta vez,
respetando los derechos y principios citados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de
2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en
contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de
Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en
el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín
de Huántar, a f‌i n de que en un plazo máximo de treinta
días hábiles emita un nuevo pronunciamiento sobre el
pedido de declaratoria de vacancia presentado por Miguel
Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián
Eugenio Villanueva Abarca, teniendo en consideración
los fundamentos expuestos en la presente resolución,
bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
f‌i scal de Áncash, para que las remita al f‌i scal provincial
penal respectivo, a f‌i n de que evalúe la conducta de sus
integrantes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
961279-1
Declaran nulos Acuerdos de Concejo
que rechazaron pedidos de vacancia
contra regidores del Concejo Distrital
de Chavín de Huántar
RESOLUCIÓN N° 615-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0585
CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH
Lima, veinticinco de junio de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García
y Florencio Mario Vega Llanos en contra del Acuerdo de
Concejo N° 023-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de
2013, que rechazó su pedido de vacancia contra Daniela
Milagros Chávez Espinoza, regidora del Concejo Distrital
de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento
de Áncash, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-
01603, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 29 de noviembre de 2012, Miguel Ángel
Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián
Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia de la
regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto
es, por nepotismo.
En dicha solicitud alegan que la cuestionada regidora
habría ejercido injerencia en la contratación de su primo
hermano Juan Genri Chávez Aylas, y para acreditar estos
hechos adjuntan el reporte del Portal de Transparencia
económica del Ministerio de Economía y Finanzas,
en donde dicho familiar f‌i gura como proveedor de la
Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar en los años
2011 y 2012, así como la copia certif‌i cada de la partida de
nacimiento de la citada autoridad (fojas 1 a 34, Expediente
acompañado N° J-2012-1603).
Descargos de la autoridad
Mediante escrito del 11 de marzo de 2013 (fojas 42
a 129, Expediente N° 585-2013), la regidora Daniela
Milagros Chávez Espinoza alegó como descargos a la
imputación formulada que:
a. No ha tenido injerencia en la contratación de alguno
de sus familiares, y desconoce que hayan mantenido
algún tipo de relación laboral;
b. Mediante Carta N° 001-2011-DMCHE/REGIDORA
del 20 de enero de 2011, solicitó a la gerencia municipal
que prohíba la contratación de sus familiares bajo
cualquier modalidad contractual (fojas 126, Expediente N°
J-2013-585);
c. La condición de proveedores no constituye de
modo alguno una relación laboral con la entidad edil,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR