Sentencia nº 001022-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente146202-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1022-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 146202-2002
1-8
SOLICITANTE : COMERCIAL ECCSA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Falta de oposición del titular
Lima, doce de noviembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de marzo del 2002, Comercial Eccsa S.A. (Chile) solicitó el registro de la
marca de producto RIPLEYMAX, para distinguir vestidos, calzados, sombrería (debió
decir sombrerería), de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 9092-2002/OSD-INDECOPI de fecha 19 de agosto del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por considerarlo
confundible con la marca REPLAY, registrada a favor de Fashion Box International
S.A., para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Señaló lo
siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos entre de los productos que distingue la marca registrada.
(ii) El signo solicitado es semejante gráfica y fonéticamente en grado de producir
confusión con la marca registrada REPLAY, debido a que la partícula RIPLEY
del signo solicitado, es similar a la marca registrada REPLAY y la mayoría de
las letras que la conforman están dispuestas en el mismo orden,
pronunciándose y escribiéndose de manera similar a la denominación RIPLEY,
lo que podría inducir al consumidor a creer que el signo solicitado constituye
una variación de la marca registrada.
(iii) Los signos comparten las mismas consonantes (R, P, L, Y) ubicadas en el
mismo orden, debiendo tenerse en consideración que si bien difieren por la
presencia del término MAX en el signo solicitado, la utilización en ambos del
término RIPLEY (REPLAY) podría inducir al consumidor a creer que el signo
solicitado constituye una variación de la marca registrada.
(iv) Precisó que la semejanza se da especialmente en el aspecto fonético, pues los
signos se pronuncian de manera muy similar, dejando una impresión auditiva
semejante.
Con fecha 11 de setiembre del 2002, Comercial Eccsa S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado cumple con poseer la distintividad requerida por ley, no
siendo un término susceptible de producir confusión con la marca base de la
denegatoria, pues cuenta con suficientes elementos que le permitirán coexistir
en el mercado con el resto de las marcas registradas en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, incluyendo la marca REPLAY, sin crear confusión entre
los consumidores.

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