Sentencia nº 000044-2002/SCO de Sala concursal, 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente012-1997/CRP-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0044-2002/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-1997-CRP-AQP
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE AREQUIPA
1
(LA COMISION)
DEUDOR : SERVICIOS TURISTICOS PASCANA S.A. EN
LIQUIDACION (PASCANA)
DENUNCIADA : BCG & ASOCIADOS, CONSULTORIA Y GESTION
ECONOMICA Y FINANCIERA S.A. (BCG)
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PERU (EL
BANCO SANTANDER)
MATERIA : OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
ACREEDORES
FACULTADES DE LA COMISION
IMPOSICION DE SANCIONES
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TURISMO, HOTELERIA Y OTROS
SUMILLA: La Sala ha resuelto:
(i) Denegar el pedido de informe oral solicitado por BCG en aplicación
de lo dispuesto por el artículo 33° del Reglamento de la Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI, toda vez que a fin de emitir
pronunciamiento sobre la cuestión en discusión, la Sala no requiere
de mayores elementos que lo actuado en el expediente.
(ii) Revocar la Resolución N° 483-2002/CRP-ODI-AQP de fecha 28 de
junio de 2002, en el extremo apelado que sancionó a BCG con una
multa equivalente a diez (10) UIT y, en consecuencia, requirió a dicha
entidad liquidadora para que reponga a la masa concursal de
Servicios Turísticos Pascana S.A. el monto pagado al señor Cornelio
Guillermo Gomez Zeballos por concepto de adeudos laborales,
ascendente a S/. 33 733,33.
Ello, toda vez que BCG no incurrió en infracciones a la normatividad
concursal, pues en el momento en que efectuó el referido pago, el
señor Gomez contaba con créditos reconocidos por la Comisión
frente a la insolvente, y si bien la resolución de reconocimiento de
créditos que amparaba su derecho se encontraba apelada ante la
Sala, ésta gozaba de plena validez en atención a los principios de
ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, previstos
en el artículo 104° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, norma aplicable al caso.
1
La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal cambió la denominación de la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa por la de Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa.

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