Sentencia nº 000039-2002/SCO de Sala concursal, 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente867-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0039-2002/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 867-2000/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : CORPORACION TECNICA DE COMERCIO S.A.
(COTECO)
MATERIA : DECLARACION DE INSOLVENCIA A PEDIDO DE
ACREEDOR
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : MAQUINARIAS
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 3471-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima el 27 de
noviembre de 2001, mediante la cual se declaró infundada la oposición
formulada por Corporación Técnica de Comercio S.A. contra la solicitud de
declaración de insolvencia presentada por el Banco Wiese Sudameris y, en
consecuencia, se declaró su insolvencia, debiéndose declarar fundada la
oposición formulada por dicha empresa.
Lo anterior, toda vez que ha quedado acreditado en el expediente que el
señor Juan Alvaro Lira Villanueva y la señora Rosa Isabel de las Casas
Gonzáles de Lira asumieron la deuda que Corporación Técnica de Comercio
S.A. mantenía frente al Banco Wiese Sudameris, liberándose por tanto
aquella empresa del pago de las obligaciones que son materia del presente
procedimiento.
Lima, 12 de noviembre de 2002
I. ANTECEDENTES
El 6 de octubre de 2000, el Banco solicitó a la Comisión que declare la
insolvencia de Coteco por mantener frente a él créditos exigibles y vencidos por
más de treinta días calendarios ascendentes a US$ 191 963,02 y S/. 19 943,53
por concepto de capital, US$ 592 044,17 y S/. 5 442 707,61 por concepto de
1
Cabe indicar que el expediente relativo al procedimiento de insolvencia de Coteco se tramitó inicialmente ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de
Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada
en el diario oficial El Peruano el 15 de setiem bre de 2002, se dio por concluida las funciones de esta última Comisión, y
mediante Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comis ión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que est uvieron a cargo de la anterior Comisión.
Cabe indicar que, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal,
dicha Comisión modificó su denominación a Comisi ón Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados.

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