Sentencia nº 000040-2002/SCO de Sala concursal, 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente949-2001/003/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0040-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 949-2001-003/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
DEUDOR : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA PATRICIA
S.A. (SANTA PATRICIA)
MATERIA
:
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS,
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: Se resuelve:
(i) Revocar la Resolución N° 1490-2001/CRP-ODI-CAMARA del 17 de
mayo de 2001 emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara
de Comercio de Lima, en el extremo por el cual sólo reconoció en
parte los intereses derivados del pagaré, toda vez que la fórmula
diseñada por las partes permitía que se sumen tanto la tasa máxima
de interés compensatorio como la tasa máxima de interés moratorio
que el Banco de Crédito del Perú puede cobrar en sus operaciones
activas, para obtener el monto total de los intereses que se
devengaron en caso de mora. En este sentido, se dispone que la
Comisión liquide los intereses de acuerdo a lo señalado
anteriormente, aplicando las tasas referidas.
(ii) Revocar la Resolución 1490-2001/CRP-ODI-CAMARA en el
extremo por el cual denegó el reconocimiento de créditos por
concepto de capital ascendentes a US$ 28 470,86 incorporados en la
letra de cambio emitida el 26 de enero de 1998, toda vez que no
estaba protestada.
Si bien el Banco de Crédito del Perú ha acreditado que dicho título
valor estaba protestado, dicho protesto no es válido por haberse
efectuado el mismo día del vencimiento. Sin embargo, de acuerdo a
lo señalado en el precedente de observancia obligatoria contenido
1
El trám ite del procedimiento de insolvencia de Santa Patricia se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cám ara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-
2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las
funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se
dispuso que la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto
del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, dicha Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada
de Procedimientos Concursales en la Escuela Administración de Negocios para Graduados.

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