Sentencia nº 000879-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108281-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 879-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108281-2000
1-8
SOLICITANTE : INSTITUTO QUIMIOTERAPICO S.A.
OPOSITORA : COLOMBIANA DE SUMINISTROS MÉDICOS
HOSPITALARIOS LIMITADA - COLMED LTDA.
Sustracción de la materia
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio del 2000, Instituto Quimioterápico S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto DOLOPROFEN, para distinguir productos
farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de setiembre del 2000, Colombiana de Suministros Médicos
Hospitalarios Limitada - Colmed Ltda. (Colombia) formuló oposición manifestando lo
siguiente:
- Es titular en Colombia de la marca DOLOFEN, registrada en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial bajo certificado N° 154.764, vigente hasta el 30 de
marzo del 2004.
- Asimismo, Procaps de Colombia es titular de la marca PROCAPS DOLOFEN,
registrada en Bolivia bajo certificado N° 59797-C, vigente hasta el 4 de
diciembre del 2005.
- Con fecha 17 de diciembre de 1999, Unimed del Perú S.A. ha interpuesto una
acción de cancelación de la marca de producto DOLOFEN - registrada en el
Perú a nombre de Laboratorios Unidos S.A. bajo Certificado N° 44.618,
vigente hasta el 17 de diciembre del 2006 - y, por tanto, dicha empresa goza
de mejor derecho expectaticio sobre la marca DOLOFEN.
- Procaps y Unimed del Perú S.A. son empresas subsidiarias de Colombiana de
Suministros Médicos Hospitalarios Limitada - Colmed Ltda. en el ámbito de
comercialización de productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
- Resulta aplicable el artículo 7 de la Convención General Interamericana de
Protección Marcaria y Comercial de Washington de 1929, porque el Instituto
Quimioterápico S.A. no puede soslayar en modo alguno que tenía
conocimiento de la existencia y uso de la marca DOLOFEN en el mercado del
Pacto Andino y, por ello, es que recurre solamente a agregar en la parte
intermedia de su signo la sílaba PRO, pero con ello no logra su propósito de
eludir la reproducción en la que ha incurrido.
- De la apreciación sucesiva de los signos, considerando su aspecto de
conjunto, se determina que la similitud se traduce principalmente por el hecho
que el signo registrado está íntegramente contenido en el solicitado y, en
mayor grado, se reproduce textualmente las tres sílabas (DO-LO-FEN) de su
marca.

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