Sentencia nº 001555-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1175-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1555-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1175-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : VERÓNICA ARÉVALO AGUIRRE DE GABRIEL
(LA SEÑORA ARÉVALO)
DENUNCIADO : AFP INTEGRA (INTEGRA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA
ACTIVIDAD : SERVICIOS PREVISIONALES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Verónica Arévalo
Aguirre de Gabriel contra AFP Integra esta Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 413-2006/CPC emitida el 14 de marzo de 2006 por la
Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo apelado en que
declaró fundada la denuncia contra AFP Integra por infringir el artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda vez que AFP
integra no cumplió con informar oportunamente al empleador de la
señora Arévalo su afiliación al Sistema Privado de Pensiones, ocurrida
en noviembre de 1993, habiendo iniciado las gestiones de cobranza por
las aportaciones impagas en el año 2005, luego de los reclamos
formulados por la denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 11 de octubre de 2006
I ANTECEDENTES
El 12 de agosto de 2005, la señora Arévalo denunció a Integra por infringir
las normas de protección al consumidor en la prestación de servicios
previsionales, al no haber cumplido con entregar oportunamente a su
empleador, el contrato de afiliación suscrito en noviembre de 1993
1
, para
que realice los aportes correspondientes al Sistema Privado de Pensiones
(SPP). Señaló que hasta setiembre de 2004 continuó aportando al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP)
2
, asumiendo - dado el tiempo transcurrido -
que continuaría dentro de este sistema, sin embargo, en octubre de 2004, la
denunciada empezó a efectuar la retención de sus aportes, desestimando el
1
El contrato de afiliación de la denunciante obra a fojas 91 del expediente.
2
A fojas 9 del expediente obra las boletas de pago de la señora Arévalo correspondientes a los meses de
noviembre de 1993 y octubre de 2004.

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