Sentencia nº 001267-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente255949-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1267-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 255949-2005
1-6
SOLICITANTE : PROCESADORA DE GAS PARIÑAS S.A.C.
Registro de marca de producto. Distintividad del signo solicitado.
Lima, cinco de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre del 2005, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C.
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto HAL, para distinguir aceites y
grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el
polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de
alumbrado; bujías, mechas, de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 4502-2006/OSD-INDECOPI de fecha 6 de abril del
2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
- Las siglas HAL constituyen la abreviación de la denominación
HIDROCARBURO ALIFATICO, hidrocarburo en el que los átomos de
carbono se unen en cadenas abiertas. Dicho hidrocarburo es susceptible
de utilizarse como disolvente de aceites, grasas, caucho, resinas, etc. en
las industrias de obtención y recuperación de aceites, fabricación de
pinturas, tintas, colas, adhesivos, así como extintor de fuego y como
refrigerante, entre otros.
- Atendiendo a la naturaleza de los productos que pretende distinguir, el
signo solicitado carece de distintividad, toda vez que informa directamente
al público consumidor sobre un insumo en base al cual se elabora los
productos a distinguir (Hidrocarburo Alifático Liviano).
- Por lo anterior, el signo solicitado resulta incapaz de individualizar los
productos que pretende distinguir y no puede estar sometido a la
apropiación exclusiva de un solo titular pues ello impediría el uso libre y
legítimo de dicha denominación por los demás competidores.
Con fecha 5 de mayo del 2006, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. interpuso
recurso de apelación. Señaló lo siguiente:
- La Oficina de Signos Distintivos no tomó en cuenta que la prohibición a la
que hace referencia está dirigida a aquellas denominaciones que estén
compuestas única y exclusivamente por términos genéricos, situación que
no se presenta respecto del signo solicitado, el cual presenta la
distintividad requerida.
- La denominación HAL no es alusiva al compuesto químico
HIDROCARBURO ALIFÁTICO, ya que dicho compuesto no es

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