Sentencia nº 001266-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 255948-2005/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1266-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 255948-2005
1-6
SOLICITANTE : PROCESADORA DE GAS PARIÑAS S.A.C.
Registro de marca de producto. Distintividad del signo solicitado.
Lima, cinco de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre del 2005, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto HAL, para distinguir productos
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como la agricultura,
horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas
en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones
para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a
conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 4504-2005/OSD-INDECOPI (debió decir 2006) de fecha
6 de abril del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Las siglas HAL constituyen la abreviación de la denominación
HIDROCARBURO ALIFATICO, hidrocarburo en el que los átomos de
carbono se unen en cadenas abiertas. Dicho hidrocarburo es susceptible
de utilizarse como disolvente de aceites, grasas, caucho, resinas, etc. en
las industrias de obtención y recuperación de aceites, fabricación de
pinturas, tintas, colas, adhesivos, así como extintor de fuego y como
refrigerante, entre otros.
(ii) Atendiendo a la naturaleza de los productos que pretende distinguir, el
signo solicitado carece de distintividad, toda vez que constituye un término
de utilización necesaria para referirse a un tipo de compuesto químico de la
clase 1 de la Nomenclatura Oficial y constituye la abreviación de uno de los
productos a los que se pretende aplicar (Hidrocarburo Alifático Liviano).
(iii) Por lo anterior, el signo solicitado resulta incapaz de individualizar los
productos que pretende distinguir y no puede estar sometido a la
apropiación exclusiva de un solo titular pues ello impediría el uso libre y
legítimo de dicha denominación por los demás competidores.
Con fecha 5 de mayo del 2006, Procesadora de Gas Pariñas S.A.C. interpuso
recurso de apelación. Señaló lo siguiente:
(i) La Oficina de Signos Distintivos no tomó en cuenta que la prohibición a la
que hace referencia está dirigida a aquellas denominaciones que estén
compuestas única y exclusivamente por términos genéricos, situación que
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