Sentencia nº 001279-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente266467-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1279-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 266467-2006/Queja
1-5
RECURRENTE : INDECAUCHO S.A.
QUEJADO : JEFE DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por supuestos defectos en la tramitación: Improcedente
Cuestiones de fondo no son recurribles vía queja
Lima, cinco de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero del 2006, Segurindustria S.A. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Indecaucho S.A.,
por el uso no autorizado de su marca registrada conformada por una planta de
calzado, inscrita bajo certificado N° 68050, que distingue calzado en general de
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la emplazada utiliza
modelos con iguales características a su marca registrada.
Con fecha 19 de enero del 2006, Segurindustria S.A. solicitó que se realice una
visita inspectiva en el local de la emplazada.
Mediante providencia de fecha 10 de febrero del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia y dispuso la realización de una
inspección en el local de la emplazada a fin de verificar los alcances de la
denuncia.
Con fecha 7 de marzo del 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el establecimiento de la emplazada.
Con fecha 8 de marzo y 21 de abril del 2006, Segurindustria S.A. solicitó que
se dicten las siguientes medidas cautelares:
- Cese de uso de la suela de iguales características a su marca registrada.
- Inmovilización de la mercadería que presente iguales características a su
marca registrada.
- Cese de uso del molde con que el que se fabrican tales productos.
Mediante providencia de fecha 2 de mayo del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dictó la medida cautelar de cese de uso del signo sustento de la
denuncia. Asimismo, dispuso la realización de una inspección en el local de la
emplazada, ordenando la medida cautelar de inmovilización de los productos
denunciados que se encontrasen durante la diligencia.
Con fecha 18 de mayo del 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el establecimiento de la emplazada. En ese acto, se procedió a ejecutar las
medidas cautelares dictadas,

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