Sentencia nº 001272-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente668-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1272-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 668-2005/ODA
1-9
SOLICITANTE : SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PIURA
INSPECCIONADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
Nulidad del acto administrativo – Incumplimiento de los requisitos de
validez de los actos administrativos
Lima, cinco de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo del 2005, Servicio de Administración Tributaria de Piura -
SATP solicitó la realización de una inspección en el área de rentas, o la que
haga sus veces, de la Municipalidad Provincial de Talara, a fin de que se
verifique el uso del software SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SIAT, inscrito en la partida registral N° 889-2003, el cual le
pertenece. Señaló que su solicitud se sustenta en la protección a su propiedad
intelectual y en la salvaguardia de los intereses económicos que supone el
aprovechamiento de su programa de ordenador.
Mediante providencia de fecha 7 de julio del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso la realización de una inspección en el local de la Municipalidad
Provincial de Talara, ubicada en Av. Faustino Sánchez Carrión s/n, Talara. La
finalidad de la inspección es verificar todos los equipos de cómputo existentes
a fin de determinar la utilización y/o existencia del software SISTEMA
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SIAT. Señaló que, en el
presente caso, se cumplen con los requisitos para el dictado de la medida
cautelar, puesto que:
- La solicitante es titular del software SISTEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SIAT, inscrito bajo partida registral
889-2003.
- Un programa de ordenador no sólo puede ser fácilmente reproducido en la
memoria interna de un computador, sino que además puede ser eliminado,
borrado o desinstalado en breve tiempo, por lo que resulta evidente el
permanente riesgo de que, ante una reproducción no autorizada, la prueba
de la posible infracción pueda ser fácilmente destruida.
Con fecha 26 de julio del 2005, Servicio de Administración Tributaria de Piura –
SATP informó que el área de rentas de la inspeccionada estaba ubicada en Av.
B – 82, Talara.

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