Sentencia nº 000612-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente129792-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0612-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 129792-2001
1-16
ACCIONANTE : MARIO MORI CASTRO
EMPLAZADA : NEGOCIACIÓN RÍMAC S.A.
Cancelación de marca por falta de uso: Pruebas de uso – Periodo de no uso
para cancelar una marca
Lima, veinticinco de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio del 2001, Mario Mori Castro (Perú) solicitó la cancelación por
falta de uso de la marca LULU registrada a favor de Negociación Rímac S.A., bajo
certificado N° 77932, para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial. Indicó que dicha marca fue registrada para proteger la producción exclusiva
de gaseosas, cervezas, aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, sin
embargo la empresa titular ha dejado de producir y comercializar, directamente o a
través de terceros, tales productos por un plazo superior a los tres años. Asimismo,
manifestó que tiene interés en iniciar la producción en el mercado peruano, con
proyección en otros países, de bebidas con la marca LULU.
Mediante proveído de fecha 12 de julio del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
puso en conocimiento de Organización Peruana de Exportaciones Industriales S.A.
la acción de cancelación interpuesta, ya que se ha trabado embargo en forma de
inscripción sobre el certificado N° 77932 correspondiente a la marca LULU a favor de
la mencionada empresa.
Con fecha 19 de diciembre del 2001, Negociación Rímac S.A. absolvió el traslado de
la acción de cancelación manifestando lo siguiente:
- Las gaseosas LULU son productos que se encontraban en uso y fueron puestos
en el comercio, encontrándose disponibles en el mercado, en la cantidad y modo
que normalmente corresponde y en las modalidades estiladas de acuerdo a los
usos y costumbres de las áreas objeto de comercialización.
- El embotellador tradicional de los productos LULU fue la empresa Embotelladora
Peruana S.A., en virtud de un contrato con su empresa en 1990, el mismo que
concluyó en 1998 – año en el cual solicitó el trámite de un procedimiento
concursal, donde la Junta de Acreedores aprobó el acuerdo global de
refinanciamiento –.
- Por Escritura Pública de fecha 16 de diciembre de 1998, su empresa concedió la
franquicia para la fabricación de sus productos LULU a favor de Mumo S.A.,

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