Sentencia nº 000610-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente134923-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0610-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 134923-2001
1-16
SOLICITANTE : ALMACENES CANTA S.A.
OPOSITORA : THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veinticinco de junio de dos mil tres
1. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de setiembre del 2001, Almacenes Canta S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la denominación NUEVO SHAMPOO HS
ANTICASPA escrita en letras características en donde las letras HS se encuentran
inscritas entre dos líneas paralelas; todo en los colores azul, celeste, fucsia y
morado; conforme al modelo, para distinguir jabones, aceites esenciales,
cosméticos, shampoos, lociones para el cabello y dentífricos, de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de diciembre del 2001, The Procter & Gamble Company (Estados
Unidos de América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Bajo expediente N° 129361 (entiéndase 129361-2001) ha solicitado la nulidad
del registro de la marca HS de Almacenes Canta S.A. Los argumentos
expuestos en dicho proceso constituyen una cuestión previa que
necesariamente debe tomarse en cuenta antes de resolver el presente
expediente.
(ii) La nulidad del registro de la marca HS acarreará que se deniegue la presente
solicitud de registro, ya que existe una solicitud previa de su empresa del signo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0610-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 134923-2001
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h&s y logotipo (expediente N° 113845-2001) que la propia contraria ha
considerado confundible con sus siglas HS.
Con fecha 14 de enero del 2002, Almacenes Canta S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) El desarrollo de cada uno de los expedientes se maneja en forma
independiente, salvo que exista una acumulación de aquellos en los que exista
una vinculación. Sin embargo, en el presente caso no existe la acumulación del
presente procedimiento con el de nulidad de registro de la marca HS, por lo
que su tratamiento debe ser en forma independiente.
(ii) En el supuesto negado que se declare nulo el registro de su marca HS, la
prioridad al registro de la marca H&S le correspondería a su empresa, por
cuanto ha solicitado (bajo expediente N° 106855-2001) el registro del signo
H&S (debió decir H&S y diseño) con anterioridad a la solicitud del signo h&s
(debió decir h&s y logotipo) de la opositora.
(iii) El quid del asunto no consiste en determinar a quién le corresponde la
prioridad, sino si el signo solicitado cumple con los requisitos de registrabilidad
para acceder a registro, los cuales evidentemente sí los cumple.
Con fecha 31 enero del 2002, The Procter & Gamble Company señaló que es falso
que Almacenes Canta S.A. ostente un derecho prioritario basado en su solicitud N°
106855 (entiéndase expediente N° 106855-2001), toda vez que su solicitud N°
113845 (entiéndase expediente N° 113845-2001), reivindica prioridad extranjera del
13 de marzo del 2000.
Con fecha 15 de febrero del 2002, Almacenes Canta S.A. señaló que la presente
solicitud de registro es una variante de su marca registrada HS, por lo que debe
concederse sin mayor problema. Posteriormente, señaló que ha quedado consentida
la resolución por la cual se declaró infundada la acción de nulidad del registro de su
marca HS, iniciada por la empresa opositora. Por tal razón, solicitó se resuelva el
presente procedimiento.
Mediante Resolución N° 1414-2003/OSD-INDECOPI de fecha 7 de febrero del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y, por las razones
expuestas, denegó el registro solicitado.
Sobre la oposición consideró lo siguiente:
(i) Si bien la solicitud de registro del signo H&S y diseño (debió decir h&s y
logotipo) formulada por The Procter & Gamble Company (expediente N°
106855-2000) ha sido denegada en Primera Instancia, dicha resolución ha

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